Uruguay
Rentas pasivas del exterior: La DGI emite reglamentación

La Dirección General Impositiva (“DGI”) acaba de dar a conocer la Resolución N° 488/2023 (en adelante, “la Resolución”), en virtud de la cual establece los términos y condiciones en las que la Administración Tributaria aplicará el Impuesto a la Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) sobre las rentas pasivas del exterior.

 

Recordemos que la Ley N° 20.095, reglamentada por el Decreto N° 395/022, ha pasado a considerar de fuente uruguaya –y, por tanto, gravados por el IRAE-- los ingresos obtenidos por contribuyentes de IRAE integrantes de un grupo multinacional, derivados de la explotación de patentes y software en el exterior o de otros activos (también radicados o explotados en el exterior), siempre que no cumplan con determinados requisitos de sustancia local.

 

La Resolución ha venido a clarificar algunos aspectos de la normativa a fin de facilitar su aplicación y a reglamentar la información que los contribuyentes deberán proporcionar a la DGI en las declaraciones juradas previstas por la ley y el decreto reglamentario citados.

 

A continuación, un resumen de los aspectos medulares.

 

Rentas comprendidas y exclusiones

 

La Resolución aclara que las rentas provenientes de la enajenación o utilización de marcas en el exterior, que estarán sujetas a gravamen (se cumpla o no con los requisitos de sustancia), son aquellas obtenidas por una entidad local integrante de un grupo multinacional. Por tanto, la explotación comercial de una marca en el exterior que realice una empresa que no integre un grupo multinacional, seguirá siendo de fuente extranjera y, por consiguiente, no gravada.

 

La Resolución especifica también que no quedan comprendidos en la extensión de la fuente los intereses fictos, así como tampoco las diferencias de cambio, en tanto estas no provengan de los activos generadores de las rentas pasivas en el exterior y de las marcas.

 

Sociedades holding o tenedoras de inmuebles

 

La Resolución establece que se considerará que una entidad posee como actividad principal adquirir y mantener participaciones patrimoniales en otras entidades o bienes inmuebles, y que no realiza ninguna actividad comercial o de inversión sustancial, cuando el promedio mensual de los activos directamente asociados a dichas actividades represente al menos el 75% de los activos totales de la entidad, durante la totalidad del período de tenencia de aquéllos.

 

En caso de cumplir con lo anterior, se considerará que estas entidades poseen una adecuada sustancia económica para un ejercicio, respecto a cada activo generador de las rentas pasivas, cuando empleen recursos humanos acordes y con instalaciones adecuadas.

 

La Resolución considera que estas entidades cumplirán con el requisito de contar con recursos humanos acordes cuando: (i) la entidad posea la mayoría de sus recursos humanos residentes en territorio nacional y los mismos se encuentren debidamente calificados para desarrollar las actividades que generan las rentas correspondientes, o (ii) al menos un director residente en territorio nacional con las calificaciones adecuadas para desempeñar dicho cargo, con independencia del vínculo funcional declarado ante el Banco de Previsión Social (BPS), esto es, que este sea con remuneración o sin remuneración.

 

Declaración jurada de las entidades titulares de patentes y software

 

Las entidades que obtengan ingresos derivados de la enajenación o explotación de patentes o software en el exterior, deberán presentar a la DGI una declaración jurada a fin de justificar los “ingresos calificados”, esto es, aquellos que no quedan gravados por el IRAE.

 

De acuerdo con la Resolución, se deberá informar a la DGI respecto de cada activo que haya generado ingresos calificados en el ejercicio: (a) identificación del activo, país y fecha de su registro en el referido país; (b) importe de los gastos y costos comprendidos en el numerador y en el denominador del cociente que determina los ingresos calificados; (c) monto de los ingresos calificados en el ejercicio; (d) declaración de no vinculación con los prestadores no residentes de los servicios; (e) declaración de que los importes correspondientes a gastos y costos corresponden al desarrollo de los referidos activos.

 

Declaración jurada de las entidades calificadas

 

Las entidades que obtengan rentas pasivas en el exterior que no deriven de patentes ni la explotación de software, deberán presentar anualmente una declaración jurada en la que deberán hacer constar la siguiente información, respecto de cada categoría de activos generadores de rentas pasivas en el exterior: (a) el monto de las rentas devengadas en el ejercicio, discriminadas según categoría de renta; (b) para cada mes del ejercicio, los recursos humanos empleados por la entidad en territorio nacional, para administrar dichos activos; (c) el detalle de las instalaciones en territorio nacional en las que la entidad ha desarrollado las actividades tendientes a obtener las referidas rentas; (d) si las decisiones estratégicas respecto de los activos generadores de renta fueron tomadas por la propia empresa, y si la misma soporta los riesgos inherentes a su actividad en territorio nacional; (e) el importe de los gastos y costos incurridos en el ejercicio, en relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso, de los activos generadores de las rentas correspondientes; (f) cuando la actividad sea desarrollada total o parcialmente por terceros en territorio nacional, identificación de los prestadores de estos servicios, la cantidad total de horas insumidas para el desarrollo de las mismas, y el detalle de las instalaciones en las que se desarrollaron las actividades tercerizadas.

 

Plazos para la presentación de las declaraciones juradas  

 

Las declaraciones juradas antes referidas se presentarán en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración jurada del IRAE.

 

Para presentar las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios finalizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2023, los contribuyentes dispondrán de plazo hasta el mes de abril de 2024.

 

Tercerizaciones

 

Las entidades que presten los servicios tercerizados a las entidades a calificar, deberán detallar en la factura los recursos humanos afectados, las horas aplicadas para la prestación de dichos servicios en el país y el detalle de las instalaciones en donde se prestaron los mismos.

 

Esta obligación regirá para las facturas emitidas a partir del 1° de abril de 2023.

 

Por Domingo Pereira y Guzmán Ramírez 

 

 

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