La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió la pretensión de ampliar la ejecución mediante la incorporación de nuevos pagarés vencidos, atribuidos al mismo deudor, con posterioridad a la iniciación del juicio, debido a que dicha pretensión había sido deducida antes de diligenciar el mandamiento de intimación de pago y citación de remate ordenado, por lo que resulta inaplicable el artículo 540 del Código procesal Civil y Comercial.
En la causa "Benitez Esteban Emmanuel c/Mansilla Mario Eduardo s/ ejecutivo", el ejecutante apeló la resolución del juez de grado que desestimó la ampliación de la ejecución.
Los jueces que integran la Sala E destacaron en primer lugar que el presente caso difiere del contemplado por el artículo 540 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debido a que aún no se ha efectivizado el traslado de la demanda.
En relación a ello, el tribunal explicó que “para poner en movimiento el mecanismo reglamentado por el citado art. 540 debe haberse producido el diligenciamiento del mandamiento de intimación de pagos”, debido a que de lo contrario resultaría posible “ampliar la ejecución sin necesidad de dar cumplimiento a los requisitos impuestos por la norma por aplicación de lo dispuesto por los arts. 87 y 331 del Código de Rito por entenderse que la intimación es asimilable a la notificación de la demanda de los procesos de conocimiento”.
En la sentencia dictada el pasado 8 de mayo, los magistrados determinaron que “si se trata de pagarés atribuidos al mismo deudor y aún no se ha cursado la intimación de pago, no existe óbice para que el trámite de ejecución sea llevado a cabo en relación con todos los títulos”.
En base a lo expuesto, los jueces decidieron admitir el recurso de apelación presentado y revocar la resolución apelada.
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