Resaltan Aspectos Sobre la Ampliación de la Ejecución ante la Incorporación de Nuevos Pagarés Atribuidos al Mismo Deudor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió la pretensión de ampliar la ejecución mediante la incorporación de nuevos pagarés vencidos, atribuidos al mismo deudor, con posterioridad a la iniciación del juicio, debido a que dicha pretensión había sido deducida antes de diligenciar el mandamiento de intimación de pago y citación de remate ordenado, por lo que resulta inaplicable el artículo 540 del Código procesal Civil y Comercial.

 

En la causa "Benitez Esteban Emmanuel c/Mansilla Mario Eduardo s/ ejecutivo", el ejecutante apeló la resolución del juez de grado que desestimó la ampliación de la ejecución.

 

Los jueces que integran la Sala E destacaron en primer lugar que el presente caso difiere del contemplado por el artículo 540 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debido a que aún no se ha efectivizado el traslado de la demanda.

 

En relación a ello, el tribunal explicó que “para poner en movimiento el mecanismo reglamentado por el citado art. 540 debe haberse producido el diligenciamiento del mandamiento de intimación de pagos”, debido a que de lo contrario resultaría posible “ampliar la ejecución sin necesidad de dar cumplimiento a los requisitos impuestos por la norma por aplicación de lo dispuesto por los arts. 87 y 331 del Código de Rito por entenderse que la intimación es asimilable a la notificación de la demanda de los procesos de conocimiento”.

 

En la sentencia dictada el pasado 8 de mayo, los magistrados determinaron que “si se trata de pagarés atribuidos al mismo deudor y aún no se ha cursado la intimación de pago, no existe óbice para que el trámite de ejecución sea llevado a cabo en relación con todos los títulos”.

 

En base a lo expuesto, los jueces decidieron  admitir el recurso de apelación presentado y revocar la resolución apelada.

 

 

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