Resaltan Aspectos Sobre la Excepción de Inhabilidad de Título Contra Pagarés que Especifican la Causa de su Creación

En el marco de una pretensión ejecutiva planteada con base en pagarés de cuyo texto surge con claridad la causa de su creación, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió la excepción de inhabilidad de título planteada por el ejecutado basada en incumplimientos de la actora que justificarían, en principio, la suspensión de los pagos comprometidos por él.

 

En los autos caratulados "Astilleros Vicente Forte SAMCI c/Padilla Angel Cruz s/ ejecutivo", la parte demandada apeló la sentencia de trance y remate mediante la cual el magistrado de grado desestimó las defensas de pago parcial, excepción causal y exceptio doli opuestas, mandando llevar adelante la ejecución hasta abonar íntegramente a Astilleros Vicente Forte SAMCI la suma de U$S 96.000 con más los intereses allí establecidos, desde la mora y hasta el momento del efectivo pago, mas las costas causídicas.

 

En sus agravios, la recurrente sostuvo que al momento de interponer la excepción de pago, adjuntó como prueba dos recibos debidamente firmados por el representante de la ejecutante e imputados al pago del pagaré base de autos, con expresa referencia al Convenio Marco de fecha 5.9.2008, encontrándose cumplidos en la especie los requisitos para la procedencia de tal defensa.

 

Por otro lado, el apelante alegó que del título que se pretende ejecutar surge claramente la causa que le dio origen, esto es, el Acuerdo Marco de fecha 5.9.2008, lo que demuestra que el título se encuentra causado. En relación a ello, la demandada explicó que el mencionado pagaré fue otorgado a la actora como consecuencia del referido Convenio firmado entre las partes para la compra de unos lotes ubicados en la rivera del Río Luján, en la localidad de Tigre, Pcia. de Buenos Aires, destacando que la aquí actora no cumplió acadabamente con sus obligaciones en el marco de tal Acuerdo.

 

Al resolver el caso bajo análisis, los jueces que conforman la Sala F explicaron que la excepción de inhabilidad de título “tiende a enervar la acción ejecutiva, cuando el instrumento invocado no es suficiente e idóneo como título que trae aparejada ejecución, sea porque no es de los enumerados en la ley o por no contener una obligación de dar una suma líquida y exigible, o quien pretenda ejecutarlos no sea titular o se ejecute a quien no resulta obligado, conforme al título”.

 

Sentado ello, los camaristas señalaron que le magistrado de primera instancia consideró que la argumentación de índole causal ensayada por el accionado con relación a las circunstancias que habrían dado lugar a la confección del documento que funda la ejecución, resulta inaudible para sustentar la pretendida defensa en el marco de este juicio ejecutivo cuyo marco de conocimiento se concentra en el análisis de las formas extrínsecas del pagaré objeto de ejecución.

 

Sin embargo, los jueces sostuvieron que “en el marco en el que ambas partes han concordado en asumir que el pagaré se encuentra inescindiblemente ligado conceptualmente a cierto negocio jurídico, resulta opinable que puedan cobrar relevancia dirimente para fallar, los caracteres propios de los títulos de crédito: abstracción, literalidad, completitividad, como modo de deslinde de la operatoria jurídica que le ha dado origen”.

 

Los jueces aclararon que lo señalado no importa desconocer el estrecho marco de conocimiento que rige este tipo de procesos, ni la veda para la indagación de aspectos causales concernientes a la relación subyacente del título que se ejecuta.

 

En dicho marco, la mencionada Sala resolvió que “cabe otorgar primacía a las notas excepcionales que se configuran de modo manifiesto en el sub examine -vgr. la expresa referencia contenida en el pagaré respecto del Acuerdo Marco del 5.9.2008 y lo establecido en el mismo en las cláusulas cuarta especificamente el ap. d), quinta y sexta- para justificar el apartamiento de la mentada regla, con el efecto de aventar una condena fundada en una deuda inexistente, con el grave menoscabo de garantías constitucionales que ello comportaría”.

 

En el fallo dictado el 9 de mayo pasado, los magistrados explicaron que “el ejecutado ha denunciado que la accionante no cumplió con sus obligaciones bajo el Acuerdo Marco, lo que la haría pasible de la penalidad establecida en el contrato”.

 

Al hacer lugar al recurso de apelación presentado, el tribunal concluyó que “decidir llanamente en favor de la accionante con fundamento en los principios de abstracción, literalidad, completitividad ya referidos, impondría desoir tal planteo o, en su caso, discutir si asistió razón al demandado para interrumpir los pagos que venía efectuando frente al alegado incumplimiento de la contraparte en las obligaciones asumidas, lo cual claramente excede el marco de este juicio ejecutivo”.

 

 

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