Resaltan Elementos Indispensables que Debe Reunir un Documento para Ser Considerado Título Ejecutivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que al no consignar la denominación "pagaré" o cláusula "a la orden", el documento base de la ejecución no reúne los elementos imprescindibles para ser considerado título ejecutivo y es inválido como pagaré.

 

En los autos caratulados "Solmesky Alberto C/ Rodriguez Sandro Fabian s/ Ejecutivo”, el ejecutante apeló al resolución del juez de grado que había rechazado la presente ejecución con base en que el instrumento presentado no era un título cambiario al no consignar la denominación “pagaré” o cláusula “a la orden”,señalando que en los títulos de créditos se ha vuelto a un cierto formalismo como forma de proteger la seguridad y celeridad que debe tener el tráfico negocial.

 

En su apelación, el recurrente alegó que si bien el documento base de la ejecución no reunía los elementos imprescindibles para ser considerado título ejecutivo, podría enderezarse su reclamación, por vía del principio iura novit curia, en una preparación de vía ejecutiva, o bien, ordinarizando el proceso.

 

Los jueces de la Sala A determinaron luego de analizar el documento en cuestión, que “dicho instrumento es inválido como pagaré en tanto incumple los requisitos formales establecidos en el Dec. Ley 5965/63, como ser por ejemplo, la cláusula "a la orden" o la denominación del título inserta en el texto del mismo y cuya omisión lo invalida como título de crédito”.

 

Si bien los jueces admitieron que “cuando el instrumento, pese a no ser hábil como título cambiario, puede resultar válido como documento continente de una promesa de pagar una suma determinada de dinero otorgado bajo la forma privada, susceptible -como tal- de dar lugar a la acción ejecutiva, previa preparación de la vía respectiva”, determinaron que “para que proceda su aplicación es menester que el documento haya sido invocado como mero quirógrafo y no como título cambiario”.

 

En base a lo expuesto, y al confirmar lo resuelto por el juez de grado, la mencionada Sala rechazó en la sentencia del 8 de junio pasado, “el agravio ensayado a efectos de que, sea en esta instancia, donde se enderece su acción, debiendo en su caso, peticionar ante el juez de grado”.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan