La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que en los juicios de divorcio, no obsta a la imparcialidad de los testigos el parentesco, la amistad íntima con las partes y la relación de dependencia, desde que las personas más allegadas a éstas son quienes tienen mejor conocimiento de esos hechos y constituyen testigos necesarios.
En la causa "V., L. C. c/A., J. R. s/ divorcio", la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda en la que la actora pretendía el divorcio por culpa del marido, por la causal de injurias graves.
Dicha resolución fue apelada por el Defensor Oficial, quien se agravió de que la magistrada de grado, para tener por acreditada dicha causal, haya tenido en cuenta la prueba testimonial.
A su vez, el recurrente también se agravió de que la juez de grado haya valorado una denuncia penal que había sido desestimada, así como que haya dado por cierto que el demandado no atendió las necesidades de su hijo, cuando la actora nunca le reclamó alimentos.
Los magistrados que componen la Sala H explicaron que “la prueba en los juicios de divorcio debe realizarse no tanto mediante el análisis aislado de lo que ha dicho tal o cual testigo sino tratando de evaluar en forma conjunta, mediante la concordancia o discordancia que ofrezcan precisamente los mismos, a fin de extraer la verdad de lo ocurrido en el hogar y establecer, dentro de la relatividad de las cosas humanas, la culpabilidad que pudiera corresponder a cada cónyuge, no debiendo subestimarse o dar desmedida importancia a uno o varios testimonios, sin verificar a través de los elementos de convicción de que se dispone, las causas o razones determinantes del clima en que se desenvolvía la vida conyugal”.
En tal sentido, los camaristas señalaron que “la materia de los conflictos sometidos a la justicia, en el juicio de divorcio, es generalmente conocida sólo por quienes tienen acceso al recinto del hogar: en consecuencia, los familiares, pese a que sus dichos sean susceptibles de tacha relativa, son quienes en el orden común de las cosas han sido testigos presenciales de aquellos hechos”.
Según remarcaron los jueces en el fallo del 14 de noviembre de 2012, “no obsta a la imparcialidad de los testigos el parentesco, la amistad íntima con las partes y la relación de dependencia, desde que las personas más allegadas a éstas son quienes tienen mejor conocimiento de esos hechos y constituyen testigos necesarios”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala juzgó en relación al presente caso que “el relato de los testigos resulta verosímil, apreciado a la luz de la sana crítica”.
En base a ello, el tribunal concluyó que correspondía “decretar el divorcio de las partes por culpa exclusiva del marido, bajo la causal de injurias graves, si las pruebas testimoniales aportadas a la causa permiten concluir que el trato desconsiderado dispensado por aquel a su esposa por comprobarse la existencia de episodios de violencia física y psicológica, que excedieron los límites que exige el respeto mutuo y la comprensión recíproca, dentro del contexto familiar, social y cultural en el que se desenvolvían”, confirmando de esta manera la resolución apelada.
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