La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que si bien a medida que se comprueba un mayor nivel de conocimiento específico, como se advierten el caso de los médicos, disminuye la intensidad de subordinación técnica, ello no afecta la existencia del contrato de trabajo.
En la causa “Porcile, Gustavo Daniel c/ Fundación Instituto Quirúrgico del Callao s/ Despido”, el actor presentó demanda contra Fundación Instituto Quirúrgico del Callao, para quienes dice haberse desempeñado en relación de dependencia señalando que se desempeñó como médico cardiólogo de guardia en recuperación cardiovascular.
En el escrito de inicio, el actor sostuvo que el vínculo laboral habido entre las partes, desde su inicio fue en forma clandestina, debiendo entregar recibos como monotributista, mientras que la relación se cumplía con las exigencias establecidas por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.
A ello, añadió que como consecuencia de los reclamos que efectuara, en el mes de agosto de 2.008, la empleadora lo registra, pero sin consignar la verdadera fecha de ingreso, lo cual concluyó con el despido indirecto dispuesto por el actor.
La sentencia de grado decidió hacer lugar a la demanda, siendo apelada por la parte demandada.
La recurrente se agravió por la decisión del sentenciante al admitir la fecha de ingreso denunciada por el accionante. En relación a ello, alegó que las facturas emitidas por el accionante no son correlativas y que el importe por el cual emitió dichas facturas son considerablemente inferiores al supuesto salario denunciado.
Los jueces de la Sala VII ponderaron que "son los propios testigos los que dan cuenta de que era la demandada quien organizaba la tarea del actor y la controlaba”, por lo que “el trabajador se encontraba inserto en una organización ajena y prestaba servicios en modo personal”, sumado a que “el perito contador informa sobre facturas emitidas por el actor como monotributista a la demandada con anterioridad al 1 de agosto de 2.008”.
Tras destacar que “la parte demandada no acredita en forma alguna que permitan inferir que el actor haya mantenido una relación -con la empleadora- distinta que no fuese de índole laboral, con anterioridad al 1 de agosto de 2.008”, los camaristas resaltaron que “la presunción “iuris tantum” del art. 23 de la LCT., sólo puede ser desvirtuada por prueba en contrario, de suerte que, es el pretendido empleador quien, en su caso, tendrá la carga de probar que las prestaciones recibidas no lo fueron en relación de dependencia, y que por el contrario, la prueba producida en autos ha venido a reforzar la conclusión que se deriva de la aplicación de la misma”.
En el fallo dictado el 29 de abril del corriente año, los magistrados precisaron que “el tema del contrato de trabajo de los profesionales ha sido motivo de debate hace varias décadas y en la medida en que quede configurada la relación asimétrica, como en el caso de autos, no existe duda alguna”, dejando en claro que si bien “a medida que se compruebe un mayor nivel de conocimiento específico (como se advierten el caso de los médicos), disminuye la intensidad de subordinación técnica, sin que ello afecte la existencia del contrato de trabajo”.
Al concluir que se encuentra probado en el presente caso “la incorporación del trabajador a un establecimiento extraño, lo que determina el carácter heterónomo de la prestación”, los Dres. Estela Milagro Ferreiros, Rosalía Romero y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo juzgaron que “no ha habido en el actor una independencia de conducta personal que pudiera llevar a conducir la existencia de otro vínculo parecido”, confirmando la sentencia de primera instancia.
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