Al dejar sin efecto una sentencia que tuvo por desistida al trabador de la prueba pericial médica ante la presentación tardía en el consultorio del perito médico legista, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aclaró que la interpretación de las normas procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento no puede ser sacrificado por un excesivo rigor formal.
En la causa "González, Rodrigo Miguel c/ Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/accidente – acción civil", el magistrado de primera instancia tuvo a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propia y renuente respecto de la ofrecida por la contraria, por lo que se ordenó el pase de los autos para dictar sentencia.
Cabe señalar que la parte actora manifestó que el actor se había presentado en el consultorio del perito médico legista con unos minutos de retraso debido a la congestión de tránsito del día 29 de octubre a causa de una manifestación relacionada a la ley de medios, por lo que como consecuencia de dicho retraso, el perito ya no se encontraba en el consultorio.
En tal sentido, acompañó copia de la noticia referida a la manifestación en las inmediaciones del consultorio, por lo que solicitó que se intimara al perito a fijar otra fecha a fin de poder realizar la pericia médica ordenada en autos.
Si bien la parte actora planteó revocatoria y solicitó se intime al perito a que otorgue un nuevo turno médico para llevar a cabo la pericia médica correspondiente, el magistrado de grado entendió que en atención a los términos de la intimación y los plazos allí establecidos, la presentación lucía extemporánea, por lo que no hizo lugar a la revocatoria intentada y tuvo a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica al entender que quedó demostrado que el actor no acreditó los hechos que presuponían las normas en las que fundó sus pretensiones.
Ante la apelación presentada, los jueces que integran la Sala VII ponderaron que “ la parte actora describió las dificultades existentes con el transporte público el día que había sido citada, e indica que, no obstante ello, concurrió al lugar, pero que llegó tarde”.
En tal sentido, dicho tribunal resaltó que “la interpretación de las normas procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento no puede ser sacrificado por un excesivo rigor formal”.
Los camaristas consideraron que “en tales condiciones y con el fin de dar primacía al derecho de defensa en juicio, que goza de protección constitucional por sobre el excesivo rigorismo formal (art.18 Constitución Nacional), teniendo en cuenta que el derecho sustantivo protectorio se proyecta también a la normativa procesal y que se trata de un trabajador que dice padecer determinadas enfermedades, que pretende las prestaciones por el daño sufrido, crédito que goza de naturaleza alimentaria y que la tutela de sus intereses encuentra fundamento en preceptos constitucionales (art.14 bis Constitución Nacional) y normas de orden público, corresponde revocar la decisión de grado y disponer una nueva citación para que el perito médico pueda examinar al señor González y presentar el informe pertinente”.
En la resolución dictada el pasado 13 de abril, los magistrados resolvieron que “sin perjuicio del estado de autos, vuelva la causa al juzgado de origen al solo efecto de dar cumplimiento a la producción de la pericia médica y sustanciación de la prueba”.
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