En la causa “Conarpesa Continetal Armadores de Pesca S.A. c/Amerimar S.A. y otros s/ medida precautoria”, la magistrada de grado consideró que se encontraba acreditada la urgencia en la demora a fin de otorgar la cautelar solicitada consistente en el embargo de las embarcaciones y en su anotación, pero rechazó la petición en relación a la interdicción de salida de tales bienes.
Tal resolución fue apelada por el actor, quien señaló que al encontrarse los barcos destinados a explotación pesquera, resulta peligroso que no se otorgue la medida complementaria al embargo solicitada, cual es su interdicción pues de tal modo se está afectando la función de garantía pretendida.
Los jueces que integran la Sala B explicaron que de acuerdo al artículo 539 de al Ley de Navegación (20.094) “el embargo de una embarcación no implica su impedimento de salida si se trata de un buque de matrícula nacional; medida que se encuentra implícita en el embargo que se dicte contra un buque de bandera extranjera”, por lo que “una interdicción de salida en una nave de matrícula nacional -como las de autos- impone demostrar un riesgo cabal que justifique tal prohibición”.
En base a ello, los jueces determinaron que en el presente caso “no se aprecian elementos que persuadan de la concurrencia de circunstancias que justifiquen la medida pretendida y tampoco han sido alegados por la accionante”, debido a que “se ha limitado a señalar en forma genérica potenciales peligros, mas nada ha sido alegado en forma concreta referido a los buques cuya interdicción se pretende”, por lo que “lo afirmado luce como una mera hipótesis conjetural desprovista de sustento”.
En la sentencia del 27 de septiembre, los camaristas resolvieron que “no se ha brindado ningún elemento objetivo que permita afirmar la ineficacia del embargo decretado, corresponde desestimar la interdicción de salida pretendida”, a la vez que remarcaron que “es necesario tener en cuenta los perjuicios que irrogaría la paralización de las actividades mercantiles de los buques y el carácter meramente preventivo de la medida cautelar en cuestión”.
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