Resolución 773/2018 de CNV: Elaboración Participativa de Normas - Factura de crédito electrónica MiPymes

El 27 de noviembre fue publicada en el Boletín Oficial (“BO”) la Resolución 773/2018 de la Comisión Nacional de Valores (la “Resolución” y la “CNV”).

 

La Resolución dispone la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación que establezca los procedimientos de negociación y transmisión de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs (las “FDCE”), de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 27.440 de financiamiento productivo.

 

La Resolución propone la incorporación a las Normas de las siguientes disposiciones:

 

1. Se establece expresamente que las FDCE gozarán de autorización de oferta pública en los términos de la ley 26.831 y que podrán ser negociadas en Mercados autorizados por la CNV.

 

2. La CNV será el organismo competente para regular las cuestiones atinentes a la negociación secundaria de las FCDE en los mercados bajo su competencia.

 

3. Los Mercados bajo competencia de la CNV podrán reglamentar la negociación en sus ámbitos debiendo prever ciertos aspectos mínimos establecidos por la CNV.

 

4. Para su negociación secundaria, las FCDE deberán ser depositadas en un Agente Depositario Central de Valores. La custodia no transmite la propiedad ni el uso, debiendo el Agente Depositario Central de Valores únicamente conservarlos y custodiarlos, efectuando las registraciones que deriven de su negociación y no quedando –en ningún caso- obligado a garantizar su pago en caso de incumplimiento.

 

5. El Agente Depositario Central de Valores deberá controlar que las FCDE se encuentren registradas en la AFIP.

 

Se fija un plazo de quince (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

 

La Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su última publicación que será de dos días.

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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