La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General N° 1123/2026, de fecha 1° de abril de 2026, mediante la cual somete a Consulta Pública un proyecto orientado a incorporar al mercado de capitales argentino un esquema de instrumentos tipo ETFs (Exchange Traded Funds), estructurados a través de CEVAs (Certificados de Valores Argentinos). La propuesta también incluye una reorganización integral del régimen aplicable a CEDEARs y CEVAs. Así, se busca incorporar al ecosistema local instrumentos que replican el desempeño de un índice o canasta de activos y se negocian en mercados de valores de manera similar a una acción, facilitando el acceso a diversificación a través de un único instrumento y con información de seguimiento del valor y la composición.
Disposiciones Comunes:
-Se precisa cuáles son los emisores habilitados y se refuerzan las reglas sobre canje, responsabilidad por subyacentes y cambio de depositario.
-Se establece la necesidad de contar con Prospecto publicado a través de la AIF y disponible en el sitio web de la emisora.
-Además, se incorpora la facultad de la CNV de disponer la cancelación de oficio de un CEDEAR o CEVA que lleve más de 6 meses incurso en causal de cancelación sin regularización por parte de la emisora, con obligación de rescate dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles.
CEDEARs:
-Se refuerza la lógica de depósito/custodia con identificación y segregación de los valores subyacentes, procurando que no integren el activo ni el patrimonio de la emisora y que el reflejo contable se realice a través de cuentas de orden.
-La Emisora debe informar trimestralmente a la CNV y al mercado la cantidad de instrumentos en circulación, valores subyacentes y su ratio, canjes o retiros, nuevas emisiones y lugar de depósito. Asimismo, debe comunicar de inmediato cualquier hecho relevante o cambios en la remuneración propia o del custodio.
-Los valores subyacentes podrán instrumentarse en formatos tradicionales o digitales.
CEVAs:
-El vehículo podría estructurarse como abierto, cerrado o híbrido y prevé mecanismos de creación y cancelación a través de Participantes Autorizados, con reglas complementarias para Hacedores de Mercado orientadas a favorecer la liquidez en la negociación.
-El proyecto incorpora exigencias para los índices de referencia, poniendo el foco en la metodología y la transparencia, y evitando ajustes retroactivos, además de prever límites a la concentración por partes relacionadas.
-Se prevé un régimen reforzado de transparencia, con publicación de información relevante sobre cartera y valuación, además de reportes periódicos sobre circulación y subyacentes.
El plazo para enviar comentarios a la norma expira el 23 de abril de 2026, debiendo canalizarse los mismos a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
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