Resolución UIF N°50/2022: actualización de montos para aplicación de medidas de identificación a clientes

Mediante la Resolución UIF N°50/2022 (la “Resolución”), en vigencia desde el 11 de abril de 2022, la Unidad de Información Financiera (“UIF”) actualizó los montos a partir de los cuales ciertos sujetos obligados deben aplicar medidas de identificación a sus clientes.

 

La última modificación había sido efectuada por medio de la Resolución UIF N°117/2019, dictada hace más de tres años. La UIF procedió a su actualización teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la variación de los precios en la economía en general, con el fin de garantizar la aplicación de un sistema basado en riesgo eficaz.

 

Entre otros, la Resolución actualiza la normativa aplicable respecto de:

 

  • Entidades Financieras y Cambiarias:

o Se actualiza el monto a partir del cual Entidades Financieras están autorizadas a realizar procesos identificación simplificados (art .31 Res. UIF/2017), para aquellos clientes que (1) operen por montos mensuales que no superen los $720.000, y correspondan a acreditación de remuneraciones, o a fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción, y (2) que operen por montos mensuales que no superen $90.000 en cuentas vinculadas con el pago de planes sociales (Res. UIF 30/2017).
o Se define a clientes de Banca Privada, como aquellos que entre otras características enumeradas en la normativa relevante, tengan un patrimonio de, al menos, $60.000.000 bajo gestión de la Entidad Financiera (Res. UIF 30/2017).
o Se actualiza el monto a partir del cual Entidades Financieras deben identificar a las personas que realicen depósitos en efectivo a $600.000 (Res. UIF 30/2017).
o Se actualiza el monto a partir del cual Entidades Cambiarias deben identificar a las personas que realicen operaciones de compraventa de moneda extranjera en efectivo a $600.000, y el monto a partir del cual deben llevar a cabo tareas de debida diligencia a operaciones anual de $1.200.000 (Res. UIF 30/2017).
o Se actualiza el monto a partir del cual las Entidades Financieras deben realizar el Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE) a aquellas transacciones realizadas en moneda local o extranjera que involucren entrega o recepción de dinero en efectivo por un valor $600.000 (Res. UIF 30/2017).

 

  • Sector Asegurador. Se actualiza el monto a partir del cual los intermediarios de seguros deben registrarse como sujetos obligados ante UIF y cumplir con algunos aspectos de la normativa relevante a aquellos con un patrimonio neto a cierre del ejercicio contable que resulte igual o superior a $48.000.000 y/o con una facturación anual igual o superior a $300.000.000) (Res. UIF 28/2018).
  • Escribanos públicos. Se actualiza el monto de las transacciones en las que los escribanos públicos deben requerir documentación respaldatoria sobre el origen lícito de los fondos a aquellas que superen la suma de $26.300.000 (Res. UIF 21/2011).
  • Personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades, joyas o bienes con metales o piedras preciosas. Se actualiza el monto de las transacciones a partir del cual dichos sujetos obligados deben: (1) identificar a sus clientes, a aquellas operaciones que superen la suma de $600.000 (2) requerir una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos, a operaciones que superen los $2.400.000 y (3) requerir documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos, a operaciones que superen la suma de $5.400.000 (Res. UIF 28/2011).
  • Personas jurídicas que reciben donaciones. Se actualiza el monto a partir del cual dichos sujetos obligados deben: (1) identificar a sus donantes, a donaciones superiores a $420.000 (2) requerir una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, a donaciones que superen los $1.200.000 y (3) requerir documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos, a donaciones que superen la suma de $2.400.000 (Res. UIF 30/2011).
  • Profesionales matriculados por Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Se actualiza el monto del activo que deben contar los profesionales matriculados para ser alcanzados como sujetos obligados a $120.000.000 (Res. UIF 65/2011).
  • Personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar. Se actualiza el monto a partir del cual deben identificar a clientes que efectúen cobranzas de premios a $300.000 (Res. 199/2011).
  • Entidades emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito. Se actualiza el umbral a partir del cual se definen clientes como habituales u ocasionales, a operaciones con cheques de viajero por un monto anual que superen la suma de $240.000 por año calendario. (Res. UIF 2/2012).
  • Asociaciones mutuales y cooperativas. Se actualiza el monto a partir del cual mutuales y cooperativas deben identificar a clientes a la suma anual de $360.000 (Res. UIF 11/2012).
  • Agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades integradas por agentes o corredores inmobiliarios. Se actualiza el monto a partir del cual deben identificar a clientes, para aquellas transacciones que superen la suma de $26.300.000. (Res. UIF 16/2012).
  • Personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de yates y similares. Se actualiza el monto a partir del cual deben identificar a clientes para aquellas transacciones que superasen la suma de $5.400.000 (Res. UIF 18/2012).
  • Personas jurídicas que organicen o regulen deportes profesionales (Fútbol). Se actualiza el monto a partir del cual deben identificar a clientes para aquellas transacciones que superasen la suma de $720.000 (Res. UIF 32/2012).
  • Remesadoras de fondos. Se actualiza el monto a partir del cual se definen clientes como habituales u ocasionales, a aquellos clientes ordenantes de operaciones que supere la suma anual de $720.000 (Res. UIF 66/2012).
  • Personas físicas o jurídicas que actúen como administradores, fiduciarios, intermediarios o agentes de fideicomisos. Se actualiza el monto a partir del cual se definen clientes como habituales u ocasionales, a aquellos clientes ordenantes de operaciones que supere la suma anual de $720.000 (Res. UIF 140/2012).

Asimismo, la Resolución modifica el régimen de Reporte de Operaciones Sistemáticas (Res. 70/2011) para ciertos sujetos obligados, aumentando el monto de las operaciones que disparan una obligación de reporte a la UIF.

 

Por Maximiliano N. D’Auro y Gustavo Papeschi

 

 

Beccar Varela
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