Fallos
Martes 29 de Diciembre de 2009
Responsabilidad de la Socia Gerente por la Incorrecta Registración del Contrato de Trabajo
En el marco de una causa en la que el juez de primera instancia había hecho lugar a la demanda en la medida que consideró acreditados los incumplimientos e irregularidades registrales en que incurrió la demandada en torno al salario y al horario de la reclamante, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la sentencia de primera instancia en la que se había hecho extensiva la condena en forma solidaria a la socia gerente de la sociedad.
En la causa “Canalda, Gabriela Karina c/ Latan SRL y otros s/ despido”, la empresa demandada presentó un recurso de apelación contra la resolución adoptada en primera instancia, argumentando que si bien la forma de abonar el salario no se ajustaba a la dispuesto por la Resolución 360/01 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, jamás abonó en “negro”, sosteniendo que sus dependientes siempre cobraron lo que figuraba en los recibos.
En su expresión de agravios, la demandada hizo referencia al silencio mantenido por la actora a lo largo de la relación laboral en cuanto a que nunca expresó disconformidad con lo que figuraba en los recibos de sueldo o a que le correspondiera una mayor remuneración a la que percibía por una jornada de trabajo mayor.
Con respecto a la queja dirigida contra la decisión del “a quo” de tener por acreditado el incumplimiento patronal vinculado con la errónea registración del salario que la actora percibía, los jueces determinaron que dicho agravio de la vencida se tornaba inatendible, debido a que consideró que la forma irregular en que la actora instrumentó el pago de las remuneraciones de todos sus empleados es sólo una de las pruebas que respaldan la tesis de la reclamante.
En tal sentido, los camaristas tuvieron en cuenta lo expresado por uno de los testigos, quien sostuvo que a él le abonaban más de la mitad del salario en negro, describiendo con exactitud la modalidad usada para ello.
Por otro lado, con relación a la extensión de la condena en forma solidaria a la socia gerente de la sociedad, desestimando los agravios expuestos por la recurrente, quien sostuvo que ella no era la empleadora de la actora así como tampoco que hubiese obrado fraudulentamente, los camaristas determinaron que dada su calidad de socia gerente, era ella quien resultaba responsable por las irregularidades constatadas en la incorrecta registración del contrato de trabajo de la actora, como así también del pago en negro de parte de sus salarios.
“El artículo 59 de la ley de sociedades expresa que los administradores y representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios y si faltan a sus obligaciones son responsables ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión. En el caso de la S.R.L. –que es el que nos ocupa- los gerentes son responsables individual o solidariamente según la organización de la gerencia y en virtud de ello corresponde que respondan por los perjuicios que actuación personal ocasionó”, suscribieron los camaristas.
Resaltando que para la procedencia de la acción de responsabilidad prevista por el artículo 59 de la Ley de Sociedades Comerciales se requiere la existencia de daños y perjuicios en relación de causalidad con la acción u omisión ilícita, los jueces consideraron que resultaba evidente el perjuicio sufrido por la actora como consecuencia de la irregularidad registral de su contrato de trabajo y del pago parcialmente marginal de su remuneración, esquivándose así la aplicación de las normas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Debido a ello, en el fallo emitido el pasado 19 de octubre, los magistrados confirmaron lo resuelto por el juez de primera instancia tras considerar que resultaba evidente la relación causal adecuada entre ese daño y las ilicitudes imputadas a la persona física demandada.
En la causa “Canalda, Gabriela Karina c/ Latan SRL y otros s/ despido”, la empresa demandada presentó un recurso de apelación contra la resolución adoptada en primera instancia, argumentando que si bien la forma de abonar el salario no se ajustaba a la dispuesto por la Resolución 360/01 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, jamás abonó en “negro”, sosteniendo que sus dependientes siempre cobraron lo que figuraba en los recibos.
En su expresión de agravios, la demandada hizo referencia al silencio mantenido por la actora a lo largo de la relación laboral en cuanto a que nunca expresó disconformidad con lo que figuraba en los recibos de sueldo o a que le correspondiera una mayor remuneración a la que percibía por una jornada de trabajo mayor.
Con respecto a la queja dirigida contra la decisión del “a quo” de tener por acreditado el incumplimiento patronal vinculado con la errónea registración del salario que la actora percibía, los jueces determinaron que dicho agravio de la vencida se tornaba inatendible, debido a que consideró que la forma irregular en que la actora instrumentó el pago de las remuneraciones de todos sus empleados es sólo una de las pruebas que respaldan la tesis de la reclamante.
En tal sentido, los camaristas tuvieron en cuenta lo expresado por uno de los testigos, quien sostuvo que a él le abonaban más de la mitad del salario en negro, describiendo con exactitud la modalidad usada para ello.
Por otro lado, con relación a la extensión de la condena en forma solidaria a la socia gerente de la sociedad, desestimando los agravios expuestos por la recurrente, quien sostuvo que ella no era la empleadora de la actora así como tampoco que hubiese obrado fraudulentamente, los camaristas determinaron que dada su calidad de socia gerente, era ella quien resultaba responsable por las irregularidades constatadas en la incorrecta registración del contrato de trabajo de la actora, como así también del pago en negro de parte de sus salarios.
“El artículo 59 de la ley de sociedades expresa que los administradores y representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios y si faltan a sus obligaciones son responsables ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión. En el caso de la S.R.L. –que es el que nos ocupa- los gerentes son responsables individual o solidariamente según la organización de la gerencia y en virtud de ello corresponde que respondan por los perjuicios que actuación personal ocasionó”, suscribieron los camaristas.
Resaltando que para la procedencia de la acción de responsabilidad prevista por el artículo 59 de la Ley de Sociedades Comerciales se requiere la existencia de daños y perjuicios en relación de causalidad con la acción u omisión ilícita, los jueces consideraron que resultaba evidente el perjuicio sufrido por la actora como consecuencia de la irregularidad registral de su contrato de trabajo y del pago parcialmente marginal de su remuneración, esquivándose así la aplicación de las normas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Debido a ello, en el fallo emitido el pasado 19 de octubre, los magistrados confirmaron lo resuelto por el juez de primera instancia tras considerar que resultaba evidente la relación causal adecuada entre ese daño y las ilicitudes imputadas a la persona física demandada.
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