Responsabilidad de los Directores: Cambio de Tendencia
Últimamente la justicia recurría a la figura de la solidaridad para extender la responsabilidad por despidos a personas distintas de los empleadores directos, haciendo llegar la condena a gerentes y directores. Con el fallo “Casado Luis Adrián c/ Firme Seguridad S.A y otro s/ Despido” se produjo un giro en esta tendencia. La Cámara del trabajo desestimó una demanda que pretendía condenar al controlante de una compañía por el pago de indemnizaciones por despido Este fallo da un respiro a los directores de las empresas ya que restringe los supuestos bajo los cuales se puede tornar operativa su responsabilidad personal por reclamos de trabajadores de las empresas que dirigen. Los magistrados sostuvieron que la circunstancia de que el director haya sido titular del paquete accionario mayoritario y supuesto controlante de la empresa no implica, por sí solo, la extensión de responsabilidad pretendida. Además, argumentaron que el administrador de la sociedad incurre en responsabilidad frente a terceros, respecto de los daños que se encuentren en relación de causalidad con el acto u omisión que se le reprocha. En este caso no se pudo demostrar que el director ni la empresa debía responder por las consecuencias derivadas de la falta de registración, es decir, de los aportes previsionales y la cobertura de la obra social.

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan