Responsabilidad Solidaria del Presidente de la Sociedad Demandada
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una resolución de primera instancia en la que se había resuelto extender una condena laboral la presidente de la sociedad demandada, tras considerar que por medio de la registración irregular, se había producido un típico fraude laboral y previsional, el cual tenía por objeto perjudicar al trabajador. Los jueces que integran la Sala III, en la causa “Justo, Alejandro Gabriel c/ Security Solutions S.A. y otros s/ despido”, entendieron que en el presente caso, se había configurado un ardid tendiente a ocultar hechos y conductas con la finalidad de sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales. Los camaristas, expresaron que de acuerdo a la modificación introducida en la ley 22.903, se había dispuesto que tales actos fuesen imputados en forma directa a los socios o a los controlantes que hacían posibles tales hechos, estableciendo que la responsabilidad por los perjuicios causados era solidaria e ilimitada, sin que fuese necesaria la previa demostración de la insolvencia por parte del ente social. Los magistrados, resaltaron que la registración irregular del trabajador, tenía por objeto disminuir en forma ilegítima la incidencia del salario normal en las prestaciones complementarias e indemnizatorias  y en los aportes al sistema de seguridad social, remarcando que dicho pago en negro, constituía un perjuicio al sector pasivo y a la sociedad toda. En la resolución emitida el 30 de abril de 2009, los camaristas ratificaron la resolución apelada recordando que dicha sala “había decidido que aun cuando el presidente del directorio de la sociedad no fuese socio debe responder frente a los terceros, entre quienes se encuentra el actor por la violación a la ley –supuesto configurado en el caso-  no ya por imperio del artículo 54 de la ley 19.550, sino en virtud de lo dispuesto por el artículo 274 de dicho cuerpo legal, ya que no se ha probado que se opusiera a dicho actuar societario, ni mucho menos que dejara asentada su protesta, único medio de eximirse de tal responsabilidad”.

 

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