En la causa “Ibañez Manuel Leandro y otro s/ Medidas Preliminares y de Prueba Anticipada”, ante el conflicto suscitado a raíz de las declaraciones de incompetencia decididas por los jueces en lo civil y comercial federal, en lo comercial y en lo civil, la Sala I de la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal atribuyó el conocimiento de la presente causa a la Justicia Nacional en lo Civil.
Para pronunciarse en tal sentido, los camaristas expresaron que en el presente caso, los accionantes “promueven las presentes medidas preliminares o de prueba anticipada para identificar a las entidades financieras que contribuyeron al financiamiento del Estado Argentino en el período comprendido entre los años 1976 y 1983 e hicieron posible la propia existencia y mantenimiento de los gobiernos de facto municipales, provinciales y el nacional y, por ende, la comisión de delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar, con el fin de demandarlas por los daños y perjuicios que dicen haber sufrido”.
A ello, los jueces agregaron que “es dable señalar que la pretensión principal persigue un resarcimiento por los daños y perjuicios que dicen haber sufrido los accionantes frente a la conducta de las entidades que pretenden demandar, lo que exigirá la aplicación de normas de derecho civil”, a lo que agregaron que “la cuestión a debatir no involucrará “prima facie” la competencia federal por razón de las personas o de la materia, toda vez que se demandará por daños y perjuicios a entidades financieras del sector privado, por lo que se aplicarán normas de derecho común, y no será necesario precisar en principio el sentido y alcance de normas federales”.
En base a lo anteriormente expresado, los jueces resolvieron que sea la Justicia Nacional en lo Civil la que intervenga en la presente causa.
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