La Jueza de grado se declaró incompetente para entender en las actuaciones "F., M. S. c/Consorcio de Copropietarios Av. Cabildo 2.. CABA y otros s/Daños y perjuicios". Contra dicha decisión alzó sus quejas la parte actora.
El demandante promovió una acción de daños y perjuicios contra el Consorcio de Copropietarios de la Av. Cabildo 2... CABA, el Sr. J. C. S. J, y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el accidente que dijo haber sufrido en la intersección de las avenidas Cabildo y Monroe, a causa de "una irregularidad en el piso de la vereda".
Es decir, la parte actora demandó, entre otros, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto al peligroso y defectuoso estado de la vía pública.
Para la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dicha circunstancia determinó que la Justicia Contencioso Administrativo y Tributaria de la ciudad de Buenos Aires, era la competente para entender en el proceso.
Específicamente los camaristas afirmaron "es deber del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires conservar y mantener los bienes públicos, como el de ser dueño y guardián de ellos, por lo que forzoso es concluir que la Justicia Contencioso Administrativo y Tributaria de la ciudad de Buenos Aires, resulta competente".
Así las cosas, el pasado 22 de diciembre los Dres. Racimo y Ramos Feijoo confirmaron la resolución de grado.
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