Resuelven Procedencia en una Ejecución Hipotecaria de la Acción de Desalojo Promovida por el Adquirente en Subasta de un Inmueble

Al considerar que el inmueble subastado pertenece a una sociedad constituida en el extranjero,que se encuentra sujeto al desapoderamiento, y siendo su ocupante el propio representante legal de la sociedad fallida, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la procedencia de una acción de desalojo promovida por el adquirente en subasta.

 

La adquirente en subasta apeló la resolución dictada en la causa "Pauken Consulting S.A y otro c/Aforey S.A s/ ejecución hipotecaria", en la que no se hizo lugar al desalojo pretendido.

 

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala E señalaron en primer lugar que “la acción de desalojo regulada por el Cpr: 679 y sgtes, por su misma naturaleza, queda al margen del fuero de atracción y que es materia de competencia de la Justicia en lo Civil”.

 

Sin embargo, los camaristas remarcaron que el artículo 589 del Código Procesal prevé “para proceder al desalojo una vía incidental de trámite ante el Juez que entendió en una subasta judicial”, y que “esta herramienta procesal se encuentra limitada a aquellos casos en los que la ocupación sea manifiestamente ilegítima, o en los que no se requiera la dilucidación de controversias que por su naturaleza y complejidad deban ser sometidas a otra clase de proceso”.

 

Tras remarcar que en el presente caso quien detenta la ocupación es el representante legal de la fallida, los jueces no advirtieron “cuáles podrían ser los motivos que obsten a que no se materialize en este proceso el desahucio pretendido por quien resultara comprador en subasta”.

 

En tal sentido, la mencionada Sala sostuvo que “no cabe denegar la petición de desahucio sobre la sola base de que el comprador conocía por los edictos que el inmueble se encontraba ocupado”, destacando que “los ocupantes del inmueble no son terceros que hubiesen invocado mejor derecho que el adquirente en subasta, ni siquiera pueden ser considerados ajenos a la sociedad fallida”.

 

En la resolución del 26 de junio pasado, los camaristas concluyeron que “como el inmueble subastado, que pertenece a una sociedad constituída en el extranjero, está sujeto al desapoderamiento (LCQ: art. 107) y su ocupante es el propio representante legal de dicha sociedad, no se avizora una eventual controversia que pudiere obstar la adopción de la vía incidental que prevé el Cpr: 589”, por lo que admitieron el recurso presentado.

 

 

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