Resuelven que a los fines regulatorios no le resulta oponible al profesional el acuerdo transaccional celebrado sin su participación

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que el acuerdo transaccional celebrado sin participación del profesional que asistió a la actora y los peritos designados, convierte a éstos en terceros.

 

En la causa “Rizzi, Ivone Paula c/ Caja de Seguros S.A. s/ Ordinario”, las magistradas que integran la Sala  B recordaron que “en anteriores pronunciamientos, en criterio avalado por nuestro más Alto Tribunal, esta Sala -en diferente composición- sentenció que el monto de la transacción no podía constituir el pie regulatorio, para los profesionales que no hubieran participado del acuerdo”.

 

Sentado ello, las camaristas aclararon que “si bien es cierto que, en orden a la seguridad jurídica y al valor intrínseco de las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los tribunales deben conformar y acatar sus decisiones”, dicho deber “no es absoluto, ya que pueden los tribunales inferiores apartarse de las decisiones del Más Alto Tribunal, en tanto existan motivos que justifiquen esa separación y se expresen las razones de la doctrina divergente”, lo cual a su criterio es lo que ocurre en el presente caso.

 

Las Dras. Matilde Ballerini, Ana Piaggi y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero explicaron que “el cciv 851 prescribe que la transacción hecha por uno de los interesados, ni perjudica ni aprovecha a los terceros ni a los demás interesado”, frente a lo cual “el acuerdo transaccional celebrado sin participación del profesional que asistió a la actora y los peritos designados, convierte a éstos en terceros, de conformidad con los directivas contenidas en el cciv 1195 y 1199”.

 

El tribunal sostuvo que “si bien es asimilable a la sentencia por sus efectos, el valor allí establecido para el pleito sólo tiene vigencia a los fines regulatorios con respecto a los profesionales que han intervenido en ese acto”, debido a que “adoptarse otro criterio significaría un menoscabo del derecho a la justa retribución (CN 14)”.

 

En el fallo dictado el pasado, la mencionada Sala resaltó que “la inoponibilidad consiste en una facultad específica concedida por la ley a una persona, por el hecho de ser ajena a una actuación perfectamente válida, para que, sin necesidad de impugnarla, pueda actuar en defensa de sus intereses como si tales actos no se hubieran producido”.

 

En base a ello, las camaristas concluyeron que “esta categoría de terceros, integrada por los profesionales que no tuvieron participación en el acuerdo conciliatorio o transaccional (cualquiera hubiera sido su rol en el proceso), no puede verse afectada por dicho acto jurídico”, por lo que el acuerdo obrante no le resulta aplicable a los letrados que no intervinieron.

 

 

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