En el marco de la causa “S., E. c/ G. E., J. C. y otros s/ Hábeas data (art. 43 CN)”, la parte actora apeló la resolución que dejó sin efecto la multa impuesta a “Google Inc.”.
Cabe señalar que en el presente caso, el juez de grado en su oportunidad impuso una multa de $ 500 diarios a “Google Inc. “, por no haber dado cumplimiento a la resolución en la que dispuso que la nombrada debía suspender un link referido a la persona del actor.
Si bien la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que la multa comenzará a devengarse desde que quede firme dicho decisorio, Google Inc. se presentó con posterioridad y solicitó que y con fecha 23 de marzo de 2017 se presentó nuevamente y solicitó que la actora proceda en forma urgente a individualizar el URL., lo cual recién fue proveído con fecha 30 de junio por encontrarse la competencia del juez de grado cuestionada. Luego de ello es que dicha parte procedió a dar cumplimiento a la orden impartida.
En su apelación, la actora consideró que no era neceario identificar dicho URL para dar cumplimiento al bloqueo del sitio en cuestión, además la cuestión había quedado precluida desde el decisorio de esta Alzada.
Al resolver la cuestión, la mencionada Sala precisó que “el art. 37 del Código Procesal expresamente prevé la aplicación de sanciones tendientes a que las partes cumplan sus mandatos”, mientras que “en cuanto a su monto, prescribe que el mismo se graduará en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder”.
Luego de puntualizar que “de las constancias de autos, surge que dicha parte fue informada del sitio a bloquear mediante la notificación electrónica realizada con fecha 11 de agosto, tal como ordenara el proveído, e inmediatamente cumplió con la manda judicial”, la mencionada Sala ponderó que “las astreintes podrán ser dejadas sin efecto si aquel desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder”.
Debido a que “ley no persigue la imposición de astreintes por la imposición misma, sino que lo que quiere es que los mandatos judiciales se cumplan cuanto antes”, los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper resolvieron que “considerando este Tribunal que Google Inc. procedió a dar cumplimiento a lo ordenado sin que pueda advertirse una conducta que haga pasible la aplicación de la multa, es que corresponde confirmar el decisorio de grado”.
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