En la causa “Condominio Sacchi Elvira Esther y otros c/ Savino, Leoncio y otro s/ Ejecutivo”, fue apelada la resolución de grado que rechazó in limine la demanda de apertura de estas actuaciones.
Los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron en primer lugar que “el condominio es derecho real y no personal (conf. arts. 22 y 1887 del CCyC)”, por lo que “no siendo sujeto de derecho, carece de legitimación para promover acción para el cobro de pagarés, del mismo modo que carece de ella para resultar beneficiario de tales cartulares (conf. art. 101, dec.-ley 5965/63)”.
Al coincidir con lo resuelto en la instancia de grado, los magistrados explicaron que “es indiferente a los efectos de que aquí se trata la inscripción fiscal alegada por quienes recurren, toda vez que, más allá de esa situación impositiva, el condominio sigue siendo derecho real y no sujeto susceptible de ser titular de derechos”.
En la resolución dictada el 27 de marzo del presente año, la mencionada Sala resaltaron que “en nada cambia la situación que los apelantes sean sucesores de un inmueble en un proceso sucesorio que mencionan, ni que no haya habido espacio físico en los cartulares para escribir los nombres de todos los integrantes del aludido condominio, las cuales son contingencias que no revierten lo dicho”.
En base a ello, los Dres. Machin y Villanueva concluyeron que “más allá de que hayan accionado por derecho propio las personas humanas que conforman el condominio, corresponde desestimar el recurso”.
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