En el marco de la causa “B. S. M. c/ S. C. M. y otros s/ reivindicación”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda promovida por S. M. B. contra C. M. L. S. y A. N. M.
La recurrente argumentó que resulta ser la dueña del inmueble de marras, y que tomó conocimiento que la Sra. E. M. M., titular del derecho de usufructo vitalicio, se habría mudado a Italia, mientras que alega haber tomado conocimiento que el inmueble se hallaba ocupado por terceras personas, considerándolos usurpadores. Cabe señalar que la apelante se agravió por el rechazo de la acción fundado en la falta de legitimación activa.
Las magistradas que componen la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinaron que “la parte recurrente no ha aportado argumento que reúna los requisitos establecidos en el art.265 del CPCCN, por lo que sólo cabe declarar desierto el recurso interpuesto”.
Sin perjuicio de ello, las magistradas explicaron que “más allá de que la legitimación activa puede ser valorada por el juez aún cuando no se hubiera controvertido en autos, tal como lo hizo la primer juzgadora, lo cierto es que del informe de dominio agregado se desprende que el inmueble se encuentra afectado al derecho real de usufructo y pese a que no se le ha dado intervención a la usufructuaria en estos autos (quien por supuesto era la más interesada en integrar esta litis), ninguna manifestación efectuó el actor y menos aún probó el carácter de usurpadores de los demandados o que se encontraran éstos en posesión del inmueble”.
En la sentencia dictada el 20 de septiembre del presente año, las Dras. Patricia Barbieri, Beatriz Verón y Marta del Rosario Mattera concluyeron que “la legitimación para reclamar el desalojo (si es eso lo que intentó la actora) se confiere a todo aquel que invoque un título del cual deriva un derecho de usar y gozar del inmueble, si su título no conlleva esta facultad de uso y goce -tal el caso del nudo propietario- carece de legitimación sustancial activa para exigir la restitución del mismo y, por ende, la demanda debe ser rechazada (cf. Winter, Claudio Alejandro c/ Winter, Alberto Daniel - desalojo por falta de pago" Tribunal 8a Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba)”.
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