La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que los dichos del testigo único, pueden admitirse para acreditar los hechos sobre los que declarara, cuando de su testimonio surge suficiente fuerza convictiva y se ve corroborado por otros elementos de juicio obrantes en la causa.
En los autos caratulados “Acosta Federico, Gabriel c/ Faurecia Argentina S.A. s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, cuestionando la decisión de grado que la condenó a abonar los rubros indemnizatorios contenidos en la liquidación practicada en el inicio, por haber considerado configurada la relación laboral invocada.
Cabe precisar que la accionada negó la existencia de un contrato de trabajo con el dependiente e invocó a todo evento, la existencia de un contrato de locación de servicios con la firma Domiser SRL por el cual ella brindaría el servicio de limpieza dentro de su establecimiento, labor que entendió ajena a su actividad normal y específica propia. A su turno la mencionada Domiser SRL, citada como tercero por la demandada negó enfáticamente la relación laboral invocada indicando que el aquí demandante no es ni fue dependiente de su firma.
Al analizar el presente caso, los magistrados que integran la Sala VII señalaron que “la accionada se limita a manifestar su disconformidad con la solución adoptada, sosteniendo que el testimonio de C. nada prueba respecto de la relación habida y que el mismo incurre en imprecisiones, sin indicar en qué consisten las mismas”.
Los camaristas destacaron que “la crítica formulada respecto de la prueba testimonial rendida en la causa luce ineficaz a los fines de revisar lo actuado, toda vez que el testimonio reseñado se aprecia correctamente evaluado por el sentenciante de grado, en tanto el mismo luce claro, preciso y circunstanciado, proveniente de quien ha prestado servicios con el accionante y ha resultado por tanto un deponente presencial de los hechos que relata. (arg. art. 90 L.O.)”.
En tal sentido, los Dres. Estela Milagros Ferreirós y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo resolvieron que “el hecho de tratarse de un único testigo no invalidada de por sí su convictividad, –como sostiene el apelante– pues como tiene resuelto esta Sala, los dichos del testigo único, pueden admitirse para acreditar los hechos sobre los que declarara, cuando de su testimonio surge suficiente fuerza convictiva y se ve corroborado por otros elementos de juicio obrantes en la causa”, agregando que “en nuestra materia no rige la máxima “testigo único, testigo nulo””.
Tras aclarar que “los dichos del testigo único, pueden admitirse cuando de ellos se desprende que han dado suficiente razón de los hechos sobre los que declararon”, la mencionada Sala concluyó que “la invocada tercerización del servicio de limpieza, no encuentra asidero en constancia alguna de las acompañadas a la causa, pues en función de la negativa expresada, era responsabilidad de la demandada acreditar sus asertos. (arg. art. 377 C.P.C.C.N.)”.
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