Resuelven que en la Capital Federal los tribunales federales también son competentes si se trata de causas emergentes de una navegación no interjurisdiccional

En la causa “D.,  H. O. c/ V., L. J. s/ Daños y perjuicios – Ordinario”, la demandada apeló la resolución del juez de grado que admitió la excepción de incompetencia deducida.

 

La recurrente alegó que  si bien el juez de grado admitió la excepción, las actuaciones debían continuar su trámite por ante la justicia civil y no por la civil y comercial federal como lo propone el decisorio sujeto a examen.

 

Los jueces que integran la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “la determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor”.

 

Tras señalar que “el  art. 43 de decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 24.290, establece, en forma expresa, que los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital Federal, conocerán en todas las cuestiones regidas por las leyes civiles cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces de otro fuero”, los Dres. Dupuis y Racimo determinaron que “tal como lo sostiene el magistrado de la anterior instancia en el pronunciamiento sujeto a examen, no es el fuero civil sino el federal civil y comercial por el que deben continuar su trámite estas actuaciones”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la mencionada Sala juzgó que “del contenido y la naturaleza de la pretensión deducida, se advierte que se trata de una cuestión en la que se debate aspectos concernientes a la jurisdicción marítima”, recordando que “se ha sostenido que la jurisdicción marítima y de almirantazgo comprende los actos y contratos que tienen directamente por objeto la navegación y los medios para ella necesarios”.

 

En el fallo dictado el 2 de marzo pasado, el tribunal resaltó que “el art. 515 de la ley 20.094 dispone que los tribunales federales son los competentes para entender en las causas emergentes de la navegación interjurisdiccional, o que puedan considerarse conexas a ésta”, remarcando que “agrega en un párrafo aparte que en la Capital Federal, los tribunales federales también son competentes si se trata de causas emergentes de una navegación no interjurisdiccional, aunque en razón de lo dispuesto en el art. 316 no sean de aplicación de las normas de esta ley”.

 

Por último, los camaristas añadieron que “la cuestión atinente a la jurisdicción en la que deberán continuar su trámite estos obrados ya fue objeto de expreso pronunciamiento por el más Alto Tribunal”, en la que se sostuvo que “cuando se trata de cuestiones atinentes a hechos, actos o contratos regidos por el derecho de la navegación es la justicia federal la que debe intervenir (conf. C.S.J.N., Fallos 285:144, entre otros)”, confirmando así lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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