Resuelven que la condenada en costas debe abonar el IVA si el letrado cambió su situación fiscal al momento de percibir los honorarios

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que si al momento de percibir el letrado sus honorarios, cambió su situación fiscal en los términos de la Resolución General AFIP 2616/2009, no hay motivo razonable para que la condenada en costas pretenda exonerarse del pago del IVA.

 

En los autos caratulados “Tavelli Carlos Martín c/Tavelli Guido Carlos Mariano s/ordinario”, la parte demandada y el ex letrado apoderado del actor apelaron la decisión de grado que intimó a la primera, quien fuera condenada en costas, a depositar a favor del mencionado letrado el importe deducido del monto de sus honorarios en concepto de IVA dentro del plazo de diez días, distribuyéndose las costas en el orden causado.

 

El juez de grado sostuvo que aun cuando el citado profesional revistiera la condición de monotributista y, por ende, no debía, en principio, tributar IVA, sin embargo, le cabe a la deudora depositar ese impuesto cuando sus estipendios, por su cuantía, excedieron su categoría fiscal (cfr. Resolución 2616/2009.

 

La decisión recurrida aclaró que no empece a ello la circunstancia de que aquél no hubiera advertido la situación y que, por ende, no cuestionara el importe depositado por su contraria ya que ello no podía interpretarse como un desistimiento.

 

Los magistrados que integran la Sala A explicaron que “resulta concluyente para dirimir la contienda, la Resolución General de la AFIP 2616/2009 que establece la retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado sobre pagos a efectuarse a sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes, en los casos en que se hubieran efectuado operaciones cuyo monto total determine la exclusión del concluyente de ese régimen simplificado por superar los límites máximos de ingresos brutos fijados para sus actividades y categorías, quedando incluidos en ese supuesto, como se sostuvo en la resolución apelada, los honorarios de abogados que se abonaran a través de entidades bancarias habilitadas para operar con cuentas de depósitos judiciales (cfr. arg. art. 1)”.

 

Los camaristas sostuvieron que “si al momento de percibir el letrado sus honorarios, cambió su situación fiscal en los términos de la Resolución General antedicha –extremo no controvertido en el sub lite-, no hay motivo razonable para que la condenada en costas pretenda exonerarse del pago del IVA, lo cual, permite necesariamente mantener indemne al profesional respecto al cobro íntegro de sus honorarios”.

 

Los Dres. Alfredo A. Kölliker Frers, Isabel Míguez y María Elsa Uzal remarcaron que “tal conclusión encuentra apoyo en el hecho de que ese impuesto que debe ser soportado por quien tiene a su cargo el pago de las costas”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la mencionada Sala concluyó que “aunque el mentado profesional –al tiempo del depósito de sus estipendios- hubiera desconocido el cambio de su categoría fiscal, en razón de que su honorario excedió el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, corresponde aplicar en la situación ocurrida, el marco legal de la normativa puntualizada precedentemente”, confirmando de este modo la decisión recurrida.

 

Por otro lado, ante la apelación del letrado contra la imposición de las costas en la incidencia, el tribunal entendió que “en el caso en análisis lo cierto es que la demandada, si bien no tuvo éxito en su planteo no puede obviarse, que por las particularidades del caso y la cuestión ventilada pudo creerse con derecho a litigar como lo hizo”, por lo que cabe entonces apartarse del principio objetivo de la derrota.
 

 

 

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