Resuelven que la empresa de medicina prepaga debe cubrir los gastos de una criopreservación cuando los afiliados demuestren la prescripción médica de tal tratamiento o su efectiva realización

En la causa “C. L. G. y otro c/ Medicus S.A. y otro s/ sumarísimo de salud”, la magistrada de grado hizo lugar parcialmente a la acción entablada condenando a la demandada cubrir la cobertura integral de tres tratamientos de fertilización de alta complejidad (ICSI) anuales con ovodonación y de conformidad con lo prescripto por su médico tratante, a realizarse en la Clínica SEREMAS, incluyendo la cobertura del 100% de la medicación, y gastos que ello demande, mientras que rechazó la cobertura de la eventual criopreservación solicitada porque los actores no han acompañado alguna orden médica que prescriba dicha prestación.

 

Dicho rechazo parcial fue apelado por los actores, quienes consideran que por sus antecedentes clínicos la criopreservación es parte esencial en los tratamientos que vienen realizando.

 

Los jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal juzgaron que asiste razón a la sentencia de grado, mientras que “los actores no se hicieron cargo de ello, que no se produjo ninguna prueba para demostrar la prescripción médica del tratamiento de embriones criopreservados”, o que “los embriones hubieren surgido de aquellos tratamientos que fueron objeto de la condena en autos”.

 

En el fallo dictado el 16 de julio del presente año, los Dres. Alfredo Silverio Gusmán, Eduardo Daniel Gottardi y Ricardo Víctor Guarinoni consideraron que “si bien la aludida ausencia de prueba impide hacer efectivo en la actualidad el cobro en concepto de criopreservación, ello no es óbice para incluir esa prestación en caso que se demuestre, en la eventual ejecución de la sentencia, la prescripción médica y la efectiva realización de la criopreservación como parte de algunos de los "gastos" que demande la cobertura dispuesta en la sentencia, según los términos de la condena”.

 

 

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