En la causa “Nieto, Jorge Daniel c/ Club de Campo San Diego S.A. s/ Ejecutivo”, la parte actora apeló la decisión mediante la cual la magistrada de grado hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada por la demandada al responder la intimación de pago.
Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “el proceso ejecutivo se caracteriza por la sumariedad del conocimiento, limitado solo a los aspectos extrínsecos del título y a la legitimación de las partes, quedando excluida del tratamiento toda temática que se refiera a la causa de la obligación o a la relación jurídica subyacente o defensas sustentadas en aspectos causales”.
Sentado ello, los camaristas precisaron que “tocante a la ausencia de recaudos suficientes en los pagarés para sustentar la ejecución, cabe señalar que el art. 101, inc. 6° del Decreto Ley 5965/63 dispone que el pagaré debe contener la "...indicación del lugar y de la fecha en que el vale o pagaré han sido firmados..."”.
Sobre el caso particular, los magistrados resaltaron que “se pretende accionar ejecutivamente mediante los documentos copiados, los cuales sólo contienen el mes y el año de libramiento (octubre de 2017), más no el día”, lo cual “perjudica su validez como papel de comercio, por la falta de un requisito esencial (art. 101 inc. 6º y art. 102 del Decreto Ley 5965/63) que los torne hábiles en los términos del CPr: 520”.
En el fallo dictado el 12 de febrero del presente año, los Dres. Alejandra N. Tevez y Rafael Barreiro establecieron que “la falencia apuntada no puede ser sustituida ni integrada por otros elementos y hace perder a los documentos el efecto cambiario”, dado que “la omisión de la fecha de creación de un título cambiario perjudica la validez del mismo, no sólo por la falta de un requisito esencial exigido por el ordenamiento legal para que el papel pueda ser reputado pagaré, sino también por la importancia que dicho elemento tiene respecto de la capacidad del librador, determinación del vencimiento, concepto del plazo de presentación y prescripción”.
En tal sentido, el tribunal sostuvo que “la doctrina plenaria del tribunal in re "Krischanowsky, Miguel c/ Woliki, Daniel" -del 22.9.81-, no puede aplicarse analógicamente al supuesto de ausencia de la fecha de creación del pagaré, lo que puede ser válido con relación a la omisión del lugar, en tanto se den las circunstancias señaladas en dicho fallo”, debido a que “la fecha -día, mes y año- es requisito dispositivo ya que no puede ser sustituida ni integrada por otros elementos, y la falta de fecha de otorgamiento hace perder al documento el efecto cambiario, cualquiera sea la forma en que se expresó su vencimiento”.
Tras remarcar que “de acuerdo al principio de "completitividad", el título debe bastarse a sí mismo, ser autosuficiente y contener todas las relaciones y todos los derechos emergentes de él; por lo que los instrumentos aquí acompañados son inválidos como pagarés”, la mencionada Sala decidió desestimar el recurso de apelación planteado.
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