Resuelven que la prepaga no debe cubrir el tratamiento de diagnóstico genético preimplantacional por implicar la destrucción de determinados embriones

En la causa “F. M. B. y otro c/ Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas s/ leyes especiales, el juez de grado  hizo lugar a la medida cautelar requerida por los actores junto a la acción de amparo promovida y ordenó a la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDE-OSDEPYM), a brindar inmediata cobertura total e integral al tratamiento de fertilización in vitro por método ICSI, con más el diagnóstico genético preimplantatorio (DGP) a los embriones, en el término de dos días y bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias en caso de demora.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de primera instancia  entendió acreditados los recaudos propios para su dictado en razón de la afiliación de la actora a la obra social demandada y la opción del actor de unificar sus aportes en favor de esa entidad, la patología que presenta la reclamante -Translocación Robertsoniana entre los brazos largos de los cromosomas 13 y 14 a la que se le atribuye los abortos anembrionarios-, la indicación médica de someterse al tratamiento señalado en el escrito de inicio para seleccionar los embriones que cumplen determinadas características y/o eliminar los que portan algún tipo de defecto congénito, así como la negativa de la demandada a brindar la prestación requerida.

 

Dicha resolución fue apelada por la parte demandada, quien cuestionó la cobertura del estudio de los embriones denominado Diagnóstico Genético Preimplantorio (DGP), en base a entender por un lado, que se encontraba en juego el orden público, la vida e integridad de las personas y, por el otro, que no existía normativa alguna que contemplase la obligatoriedad de otorgarla.

 

La recurrente alegó que la negativa de su mandante, se asentaba en que la fertilización asistida requería previamente de un estudio y acto médico que implicaba la destrucción de determinados embriones y así de la persona humana de acuerdo al art.19 del CCC, corroborado por el art.9, segunda, de la ley 26.994.

 

En tal sentido, la apelante añadió que el juzgado debía acatar la postura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "L.E.H. y otros c/ O.S.E.P.s/ amparo"  (CSJ 3732/2014/RH1), para lo cual transcribió los párrafos de esa resolución.

 

Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca sostuvo que “recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "L.E.H. y otros c/ O.S.E.P. s/ amparo" (CSJ 3732/2014/RH1, del 1° de septiembre de 2015) entendió la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la negativa de la obra social demandada a hacerse cargo de los costos de prestación idéntica a la aquí requerida, dada la inexistencia de norma alguna que la obligue a la cobertura integral de la prestación de fertilización asistida in vitro (FIV), por técnica ICSI con previo diagnóstico preimplantacional (DGP)”.

 

En base a ello, los Dres. Richar Fernando Gallego y Ricardo Guido Barreiro concluyeron el pasado 22 de diciembre que “dentro de este proceso cautelar debe descartarse la configuración del buen derecho alegado por la actora, circunstancia que impide la admisión de la medida precautoria y hace innecesario el pronunciamiento sobre los restantes recaudos”.

 

 

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