Resuelven que las cuestiones que se susciten con motivo de la desocupación del inmueble subastado deben ser sustanciadas por vía incidental y ante el juez de la ejecución

En los autos caratulados “Álvarez Elsa Margarita c/ Bulat Héctor Federico Fernando s/ Ejecutivo”, el adquirente en subasta apeló la decisión del juez de grado que decidió dejar sin efecto la orden de desalojo oportunamente dispuesta y ordenó que la dilucidación de las cuestiones atinentes a la controversia entre los ocupantes del inmueble subastado y la adquirente tramiten en un juicio amplio de conocimiento y ante el juez competente.

 

Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisó que “el artículo 589 CPCC al establecer que la desocupación del inmueble se sustanciará por vía de incidente, resuelve un problema previo: lo esencial es que el desalojo se considerará por el juez de la ejecución y en el mismo proceso”.

 

En ese orden, las camaristas explicaron que “de conformidad a lo dispuesto por el citado artículo las cuestiones que se susciten con motivo de la desocupación del inmueble subastado deben ser sustanciadas por vía incidental y obviamente por ante el juez de la ejecución (Colombo, "Código Procesal Civ. y Com., Anotado y Comentado", Abeledo-Perrot, 1969, t. IV., pag. 268)”.

 

Tras ponderar que “en los edictos se consignó que el inmueble se encontraba ocupado (fs. 240)”, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero establecieron que “no se advierte óbice para que aun en tales condiciones pueda entender en el desahucio el juez de la ejecución, bastando que los afectados sean oídos sobre sus derechos”.

 

En base a ello, la mencionada Sala resolvió el pasado 19 de enero hacer lugar al recurso de apelación presentado, revocando la decisión recurrida.

 

 

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