Al confirmar el derecho del portador del pagaré de subsanar la omisión de designar al beneficiario en el pagaré antes de la promoción del juicio ejecutivo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial estableció que no configura cosa juzgada el anterior rechazo in limine de la ejecución de los mismos pagarés ante la falta de designación de su beneficiario.
En la causa "Cortessi Hug, Carmen c/ De Cicco, Carlos Alberto s/ejecutivo", el ejecutado apeló la sentencia de primera instancia que desestimó las excepciones de cosa juzgada e inhabilidad de título que opuso y mandó llevar adelante la ejecución.
En su apelación, el recurrente sostuvo en relación al rechazo de la excepción de cosa juzgada, que ante el Juzgado del Fuero N° 16, Secretaría N° 160, tramitó un juicio ejecutivo cuyos pagarés son los mismos que se ejecutan en el presente caso.
En tal sentido, alegó que dicha acción fue rechazada in limine, en base a que los títulos carecían del nombre del beneficiario, por lo que el inicio por parte de la actora de un nuevo juicio ejecutivo, en vez de un juicio de conocimiento que, según su criterio, es lo que hubiera correspondido, resultaría violatorio de lo resuelto en el primer proceso ejecutivo.
Los jueces que integran la Sala E señalaron en primer lugar que “la ejecutante admitió que los documentos que pretendió ejecutar fueron completados -en cuanto al nombre del beneficiario- con posterioridad a su anterior presentación judicial, intentando ahora nuevamente su cobro”.
Sin embargo, los camaristas sostuvieron que “en aquel juicio no sólo no se dictó sentencia de remate en los términos del Cpr. 551, sino que el rechazo liminar se debió únicamente a la ausencia de uno de los requisitos esenciales de los pagarés (la designación de su beneficiario)”, de ahí que “no pueda predicarse que lo resuelto en dicha ejecución -en la que no medió siquiera citación para defensa- haya surtido efecto de cosa juzgada en relación a la cuestión aquí debatida, en tanto los mismos títulos, considerados primigeniamente inidóneos para habilitar la vía pretendida, fueron devueltos a la actora, habiéndose subsanado dicha omisión antes de la promoción del presente juicio ejecutivo”.
En la sentencia del 30 de junio pasado, los Dres. Ángel Sala y Miguel Bargalló resolvieron que “el derecho del portador de llenar la letra en blanco caduca a los tres años del día de la creación del título, resultando por consiguiente conducta lícita la desplegada por la ejecutante antes de promoverse este juicio, sin importar que anteriormente se haya intentado ejecutar los mismos pagarés de manera infructuosa debido a la falta de indicación del dato hasta ese entonces faltante”.
Al confirmar la resolución recurrida, la mencionada Sala concluyó que “ninguna norma del cuerpo legal impide tal proceder, en tanto se reúnan los requisitos de los arts. 101 y 102 del decreto ley 5.965/63, lo cual ha quedado acreditado en la especie”.
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