Resuelven que no resulta factible la regularización de quien ha ingresado en forma irregular al país por lo que no existe irrazonabilidad en el acto de expulsión

En los autos caratulados “W., W. c/ EN – M. Interior OP. y- DNM s/ Recurso directo DNM”, el juez de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por el Sr. W. W. al considerar que no advertía que el procedimiento especial sumarísimo cuestionado en autos hubiese afectado garantías constitucionales del recurrente, pues la mayor parte del mismo había tramitado bajo la vigencia de la ley 25.871 en su redacción original, previa a las modificaciones introducidas por el decreto impugnado.

 

La resolución recurrida consideró que de conformidad con las constancias del expediente administrativo, la Dirección Nacional de Migraciones resolvió declarar irregular la permanencia en el país del Sr. W. W., ordenó su expulsión del Territorio Nacional y prohibió su reingreso por el término de cinco años, por considerarlo incurso en el impedimento previsto en el art. 29, inciso i, de la ley 25.871, e atención a que aquél había concretado su ingreso al país en forma irregular. La sentencia de grado juzgó que se encontraba acreditado que los actos dictados cumplimentaban todos y cada uno de los requisitos esenciales del acto administrativo (conf. arts. 7 y 8, de la ley 19.549), así como que no se advertía menoscabo alguno de los derechos del accionante, por violación o inobservancia de la normativa procesal administrativa y lo dispuesto por la ley 25.871.

 

El magistrado de grado remarcó que la disposición atacada se había limitado a la aplicación de una de las causales que obstan al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, pues la actora admitió haber ingresado eludiendo al control migratorio, lo que resultaba un claro impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional.

 

Por su parte, el apelante sostuvo en sus agravios que la sentencia se ha fundado en una declaración jurada de carecer de ingreso regular, por el cual el acto administrativo sería válido, dado que del acta no surge la intervención de intérprete y/o traductor chino que lo asistiera.

 

Los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal puntualizaron que “a diferencia de lo que entiende la recurrente, no resultaba factible la regularización de quien ha ingresado en forma irregular al País y que, en tal supuesto, no existe irrazonabilidad en el acto de expulsión”, destacando que “corresponde distinguir en la ley 25.871, entre los conceptos de “ingreso” y “permanencia” en el territorio nacional, pues el art. 61 versa sobre la irregularidad del segundo caso, no del primero (art. 37); por lo que no resultaría aplicable al supuesto de autos”.

 

Tras destacar que “de la lectura del artículo 61 del decreto 616/2010 se advierte que son dos los supuestos en los cuales procedería la intimación a la situación migratoria, a saber: (i) cuando se verifique que el extranjero hubiere desnaturalizado los motivos que autorizaron su ingreso al territorio argentino; (ii) cuando se verifique que un extranjero permaneciera en el territorio argentino vencido el plazo de permanencia acordado”, los Dres. Jorge Esteban Argento, Sergio Gustavo Fernández y Carlos Manuel Grecco concluyeron que “ambos supuestos exigen necesariamente que el ingreso al país haya sido por una vía regular o legítima, situación que no ocurrió en el caso”.

 

 

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