Resuelven que no se configura la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia en un proceso de desalojo hacia la sucesión del titular del bien

En la causa “G. S. s/ Sucesión Testamentaria c/ Ocupantes de Mariano Acosta 1361 s/ Desalojo: Intrusos”,  el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil debió resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgado Civiles Nro. 69 y 19.

 

Cabe mencionar que el peticionario, quien invoca su carácter de albacea designado en la sucesión testamentaria de S. G. promovió demanda de desalojo del inmueble ubicado en la calle Mariano Acosta 1361/1363/1365, Planta Baja “A”, UF: 2 de la Ciudad de Buenos Aires, alegando que inició la presente a los fines de poder cumplir debidamente con la labor encomendada.

 

La magistrada a cargo del Juzgado Civil Nro. 69 se inhibió de conocer por razones de conexidad con el expediente caratulado “Garoselli, Silvia Luisa s/sucesión testamentaria” (n° 62.822/2003/CA1), radicado ante el Juzgado Civil n° 19, siendo ello rechazado por el magistrado del mencionado juzgado.

 

Al resolver la presente cuestión, los magistrados de la Secretaría General I recordaron que “la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos”.

 

En tal sentido, los magistrados señalaron que “en el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél”.

 

Sentado ello, los Dres. Patricia Castro, Beatriz Verón y Oscar Ameal destacaron que “no se advierten razones de conexidad relevante que tornen procedente el pretendido desplazamiento de la competencia”, resaltando que “no se configuran los supuestos que caracterizan la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia en un proceso de desalojo hacia la sucesión del titular del bien, pues si bien la demanda resulta vinculada al acervo hereditario, ello es irrelevante para justificar el cambio de radicación”.

 

En la decisión adoptada el 8 de marzo del presente año, los camaristas determinaron que “aun cuando el inmueble objeto del desalojo integre el haber hereditario, su resultado no incidirá en lo que hace a los bienes y derechos del sucesorio, ni se ventilan cuestiones atinentes a la titularidad dominial del bien en cuestión”, por lo que “corresponde que estos autos continúen su trámite ante el tribunal competente de acuerdo con las reglas generales sobre la materia, es decir el que resultó sorteado”.

 

 

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