Resuelven que para que exista conexidad no es indispensable que las pretensiones deducidas tengan en común algunos de los elementos objetivos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial entendió que para que exista conexidad no es indispensable que las pretensiones deducidas tengan en común algunos de los elementos objetivos, sino que basta con que se hallen vinculadas con la naturaleza de las cuestiones invocadas para evitar llegar a resoluciones contradictorias.

 

En el marco de la causa “Wal Mart Argentina S.R.L. c/ Master Refrigeration S.A. s/ ordinario”, la parte actora apeló la resolución del juez de primera instancia a través de la cual se declaró incompetente para entender en estos actuados y ordenó su remisión al Juzgado N° 11 del fuero.

 

Las magistradas que componen la Sala B explicaron que “para que exista conexidad no es indispensable que las pretensiones deducidas tengan en común algunos de los elementos objetivos (objeto y causa), sino que basta con que se hallen vinculadas con la naturaleza de las cuestiones invocadas para evitar llegar a resoluciones contradictorias, situación subsanable únicamente disponiendo el conocimiento de dichos juicios ante un mismo magistrado”.

 

Tras precisar que en el presente caso “se reclama la indemnización por daños que la accionada le habría producido al ejecutar deficientemente diversas obras encomendadas por la apelante, en tanto que en el proceso en trámite por ante el Juzgado N° 11 la aquí demandada persigue el cobro de ciertas facturas en concepto de "fondo de reparo" pretensamente retenidos por la actora”, las camaristas juzgaron que ello “permite sostener la posible incidencia de una causa sobre la otra, ya que en ambos procesos se reclaman cuestiones atinentes a las locaciones de obras concertadas entre las partes”.

 

En la resolución dictada el 4 de septiembre pasado, las Dras. María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde Ballerini entendieron que “resulta procedente que dichas actuaciones tramiten ante un mismo juez porque existe una conexión sustancial producida por una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad de los litigios entre sí, que demuestra la existencia de una ligazón suficiente para motivar el desplazamiento de la competencia con el fin de evitar así dictado de sentencias contradictorias”.

 

Al desestimar la apelación, la nombrada Sala concluyó que “sea que se valore -en la especie- la fecha de inicio de las actuaciones o en el que primero se notificó la demanda (CPr.: 189), debe asignarse al Magistrado titular del Juzgado N° 11 del fuero el conocimiento de estos actuados, a fin de preservar la integridad y la unidad de conocimiento sobre la totalidad de las cuestiones involucradas referidas al trato comercial habido entre los contendientes”.

 

 

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