La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido directo del trabajador que realizaba tareas como vigilador, luego de acreditarse que se quedó dormido en servicio poniendo así en riesgo el predio y los bienes bajo su custodia.
En el marco de la causa “Landriel Sarabi, Walter Hugo c/ Giomon Agencia de Investigaciones Privadas S.R.L. s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que tuvo por justificado el despido directo que decidió la demandada invocando como causal de injuria que el actor se quedaba dormido en servicio poniendo así en riesgo el predio y los bienes bajo su custodia.
El accionante alegó que el despido devino arbitrario porque si bien admitió quedarse dormido en su puesto de trabajo, el recurrente considera que ello no constituiría injuria de tal gravedad que hiciera imposible la prosecución del contrato de trabajo y que la accionada podría haberlo sancionado progresivamente y que, pese a ello, decidió despedirlo aun cuando las sanciones disciplinarias aplicadas al actor no superaban siquiera los 10 días.
A su vez, el apelante sostuvo que la conducta del actor no ocasionó daño al predio ni a los bienes bajo su custodia en tanto estaría demostrado que el predio contaba con alarmas y cámara de seguridad.
Los jueces que componen la Sala VII juzgaron que “no se aprecia que la accionada no hubiese cumplimentado la directiva que dimana del art. 220 de la L.C.T. en materia de sanciones disciplinarias en tanto, tal como se destaca en el fallo, las sanciones disciplinarias que la demandada aplicó al actor con anterioridad a disponer la disolución del vínculo han cumplimentado los requisitos de contemporaneidad, proporcionalidad y respetado el “non bis in ídem” (art. 386 del Cód. Procesal)”.
Luego de precisar que “el actor realizaba tareas como vigilador siendo su fecha de ingreso el 02/02/2011 y su egreso la del 21/11/2011, habiéndosele aplicado tres sanciones disciplinarias por quedarse dormido en su puesto de trabajo”, los magistrados determinaron que en total son quince días, lo cual, “trasluce la aplicación de las sanciones en modo gradual, progresiva y justificada en virtud del tipo de tareas que realizaba el Sr. Landriel Sarabi como así también de la antigüedad que registraba en su empleo (9 meses)”.
Al considerar que “la interpretación que se realiza en el libelo recursivo de la directiva que dimana del art. 220 L.C.T. no es correcta”, la mencionada Sala resolvió que “no es del caso que la normativa indique agotar sanciones disciplinarias hasta treinta días en un año como interpreta el apelante sino que dispone un límite temporal que la empleadora debe respetar con el fin de que las sanciones disciplinarias que aplique a un trabajador no superen los treinta días (arg. art. 220 cit., art. 386 del Cód. Procesal, art. 116 L.O.)”.
En la sentencia dictada el 31 de agosto del presente año, los Dres. Estela Milagros Ferreirós y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo resolvieron que “el despido devino justificado dada la acreditación en el caso de la existencia de antecedentes disciplinarios por hechos reconocidos por el trabajador en sus descargos, los que consistían en haberse quedado dormido”, sobre todo “tratándose de un vigilador que exige tareas de cuidado y atención de los bienes bajo su custodia habiendo incumplido en reiteradas ocasiones con su función de velar por el predio y los bienes bajo su custodia”.
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