Debido a que la actora en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 57 de la Ley 24.522, había elegido cobrar la sentencia laboral en sede comercial, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendió que correspondía al juez comercial resolver sobre la pretensión tendiente a obtener reconocimiento de los intereses desde la apertura del concurso preventivo por la pérdida del valor adquisitivo de dicha suma.
En la causa "Avena, Ana Marís c/ Zanella Hnos. y Cía. S.A. s/ despido", la parte actora apeló la resolución de la magistrada de grado a través de la cual denegó el pedido de reasumir la competencia para continuar la ejecución de la sentencia dictada por el juez del concurso de la demandada, con asiento en la Ciudad de San Luis, a fin de declarar insuficiente el pago realizado en dicha sede y establecer el monto correspondiente para resarcir debidamente el despido.
Los jueces de la Sala VIII señalaron al analizar el presente caso, que la actora había percibido en sede comercial como indemnización derivada del vínculo laboral, en diciembre de 2011, la suma insinuada, importe comprensivo del capital de condena más intereses conforme liquidación calculada con el límite del artículo 19 de la Ley de Concursos y Quiebras.
En tal sentido, dicho tribunal remarcó que la recurrente perseguía en el fuero laboral el reconocimiento de los intereses desde la apertura del concurso preventivo a una tasa del 1,5% mensual, por la pérdida del valor adquisitivo de dicha suma.
En base a tales circunstancias, la mencionada Sala sostuvo que “es el juez comercial quien se encuentra llamado a resolver la cuestión, función de su respectiva competencia, ya que fue la actora, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 57 de la Ley 24.522, quien eligió cobrar la sentencia laboral en sede comercial”.
En la sentencia dictada el 11 de abril del presente año, los Dres. Víctor Pesino y Luis Catardo concluyeron que “todos los incidentes que tengan relación con dicho cobro deben ser resueltos por el juez que ya intervino en ese proceso”, confirmando de este modo la decisión adoptada en la instancia de grado.
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