Resuelven respecto a la tasa de interés fijada por el Fisco Nacional en el marco de una quiebra

En los autos “Speed Rider S.R.L. s/Quiebra s/Incidente de Revisión de Crédito de Fisco Nacional”, el Fisco Nacional apeló la resolución mediante la cual el Juez de la anterior instancia desestimó parcialmente su pretensión revisionista.

 

En dicho marco, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que “la facultad de los jueces de morigerar la tasa de interés cuando éstos resultan abusivos o contrarios a las buenas costumbres alcanza también a los aplicados por el Fisco con apoyo en la ley 11.683 y las resoluciones pertinentes de la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación”.

 

Sumado a ello, las juezas destacaron que “ello no supone controvertir la constitucionalidad de la ley tributaria o de la atribución delegada al Fisco, sino de compatibilizarla con la normativa de que se trata y sus principios: el régimen concursal y el tratamiento igualitario de los acreedores”.

 

Sin embargo, las magistradas resaltaron “la facultad morigeradora no deberá desatender por un lado, que las elevadas tasas de interés que fija el organismo recaudador operan como mecanismo compulsivo para asegurar la recaudación a efectos de que el Estado cumpla sus actividades fundamentales y, por otro, que frente a la situación de insolvencia del deudor esa finalidad disuasiva pierde significación y es susceptible de afectar el derecho de los terceros acreedores en orden a la percepción de sus créditos”.

 

En ese contexto, las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero consideraron prudente “admitir las tasas aplicadas por el Fisco pero establecer como límite máximo de los intereses por todo concepto para este tipo de obligaciones, el que resulte de aplicar dos veces y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento”.

 

Con tales alcances, el pasado 10 de marzo admitieron parcialmente la apelación interpuesta por el Fisco Nacional.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan