La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que el abandono de trabajo es un instituto que encierra renuncia y es por ello que el legislador ha introducido el recaudo de la puesta en mora con requerimiento expreso, por lo que no puede funcionar tal instituto que presume que el trabajador ha querido abdicar del puesto de trabajo mientras haya requerimientos concretos y actuales del mismo que revelen su vocación de continuidad, como ocurrió en el presente.
En el marco de la causa “Busadas, Miriam Elizabeth c/ Medina Juan Bautista – Cabrera Armando Ariel S.H. s/ Despido”, la actora presentó demanda en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo. La accionante alegó irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora, razón por la que realizara reiterados reclamos, que finalmente decidió plasmar en forma telegráfica, añadiendo que fue despedida por “abandono de trabajo”, lo que desconoce.
La sentencia de grado hizo lugar a las pretensiones de la parte actora, siendo apelada por la demandada, quien se agravió porque el fallo juzgó que el despido decidido con invocación de abandono de trabajo resultó ilegítimo.
Los jueces de la Sala VII precisaron que en el presente caso “dos fueron las posturas adoptadas por las partes: el actor intimó a su empleadora para que ante negativa injustificada de trabajo regularice la situación laboral y registre debidamente la relación con real jornada laboral y remuneración, mientras que aquélla le imputó ausencias injustificadas sin aviso y ante el desconocimiento de estos extremos decidió despedirla por abandono de trabajo”.
Tras señalar que “producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza de la demandada y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria de la actora”, los camaristas explicaron que “la demandada tuvo a su cargo la prueba de los extremos denunciados en su telegrama disolutorio en el que decidió el despido de la accionante por abandono de trabajo con fecha 13 de junio de 2014”, entendiendo que ello no lo ha logrado.
En el fallo dictado el 9 de agosto pasado, los Dres. Estela Milagros Ferreirós y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo explicaron que “el abandono de trabajo consiste no sólo en la “no concurrencia” al lugar de trabajo sino que esa ausencia, debe hacer presumir una decisión abdicativa”, resolviendo que ello no sucedió en el presente caso, puntualizando que “surge a las claras que en el caso no pudo la demandada hablar, razonablemente, de una intención de abandono por parte de la actora, ya que la misma, tal como lo indica el sentenciante cursó las intimaciones en más de una oportunidad (conf. arts. 63 y 10 de la LCT.)”.
Al concluir que “el despido dispuesto por la empleadora, resultó intempestivo”, el tribunal precisó que “el abandono de trabajo es un instituto que encierra renuncia y es por ello que el legislador ha introducido el recaudo de la puesta en mora con requerimiento expreso”, por lo que “no puede, por tanto, funcionar tal instituto que presume que el trabajador ha querido abdicar del puesto de trabajo mientras haya requerimientos concretos y actuales del mismo que revelen su vocación de continuidad, como ocurrió en el presente”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.
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