En el marco de la causa “Cons. Prop. C. c/ F., P. S. y otro s/ Ejecución de expensas”, fue apelada la resolución que decretó de oficio la caducidad de instancia.
Con relación al presente caso, los jueces que integran la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “se decretó de oficio y en los términos del art. 316 del Código Procesal la perención de instancia”, remarcando que “dicha norma habilita a los magistrados a aplicar este modo anormal de terminación del proceso, pero a tales fines dispone la verificación previa de dos requisitos”.
En tal sentido, los Dres. Oscar José Ameal, Osvaldo Onofre Álvarez y Silvia Patricia Bermejo puntualizaron que “el primero de ellos, es la comprobación del vencimiento de los plazos legales y el segundo, es la circunstancia que ninguna de las partes haya impulsado el procedimiento con anterioridad a la resolución”.
Siguiendo tales lineamientos, la mencionada Sala resolvió que en el presente caso no se dieron tales requisitos, dado que “con anterioridad al decreto de oficio de la perención de instancia -del 14 de mayo del corriente- la accionante impulsó el proceso mediante la presentación recibida en el Juzgado el 6 de mayo del corriente que en lo pertinente importó el pedido de actualización de la suma adeudada en concepto de expensas”.
Al revocar la resolución recurrida, los jueces explicaron que “aun cuando a dicha actuación se le proveyó que no guardaba relación con los períodos reclamados, dicha circunstancia no le resta carácter impulsorio habida cuenta que se trata de una actuación que exterioriza una intención real y positiva de la parte tendiente a activar el procedimiento”.
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