Retorno al trabajo presencial en la Administración Pública Nacional

Mediante Resolución N° 58/22, publicada en el B.O. el 4/4/2022, la Secretaría de Gestión y Empleo Público —dependiente de la Jefatura de Gabinete—  dispuso que con anterioridad al 1º de mayo de 2022 cada jurisdicción, organismo y entidad de la administración pública nacional deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260 de fecha 12/3/2020 y sus modificatorios.

 

Recordemos que, con motivo de la pandemia generada a raíz del COVID-19, el 12/3/2020 el P.E.N había dictado el Decreto N° 260/20 y modificatorias disponiendo la emergencia pública sanitaria, finalmente extendida hasta el 31/12/2022. Asimismo, el 28/3/21 la misma Secretaría de Gestión y Empleo Público había establecido la prestación del trabajo remoto para los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional, y posteriormente la prestación del servicio en modalidad presencial programada.

 

Ahora bien, con el dictado de la resolución en análisis y consecuente retorno a la situación previa a la pandemia, se evidencia entonces que ante al pronunciado descenso de casos de Covid-19, el avanzado proceso de vacunación y las recomendaciones efectuadas por el Consejo Federal de Salud, el Gobierno Nacional considera que la situación sanitaria actual permite el regreso a la presencialidad completa, al menos, en lo que respecta al empleo en la Administración Pública Nacional.

 

La resolución dispone que únicamente quedarán exceptuadas al cumplimento de trabajo presencial aquellas personas que posean inmunodeficiencias, pacientes oncológicos o trasplantados, presentando la documentación médica que acredite su pertenencia a tales grupos de riesgo. También se establece que aquellas personas diagnosticadas con COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar el resultado de test negativo ni certificado de alta médica.

 

Por su parte, dispone que las oficinas de Recursos Humanos de cada organismo deberán solicitar a sus empleados el “Certificado de Vacunación”, y en aquellos casos en que hayan optado por no inocularse, recibirán el asesoramiento pertinente sobre las ventajas y desventajas de la vacunación, y de continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar un consentimiento expresando que recibieron y comprendieron la información vinculada al tema, asumiendo toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten. Además, deberán comprometerse a tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran.

 

Por último, la norma establece que aquellos empleados que no cumplieran con la modalidad de servicios que les sea exigible, serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable.

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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