Revés judicial para la ANSES: La Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo 18 de la Ley de Solidaridad Previsional

Con los votos de los Doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni y el sufragio concurrente del Doctor Petracchi, el Máximo Tribunal resolvió que la Cámara Federal de la Seguridad Social con sede en Capital Federal deje de intervenir en los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los jueces federales con asiento en las provincias en materia previsional.

 

De esta manera, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró como inconstitucional el artículo 18 de la ley  24.463 del año 1995, en el marco de la causa “Pedraza Héctor Hugo c/ Anses s/ acc. de amparo”.

 

En ella, una pensionada le reclamaba a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) el pago de haberes. Allí se originó una contienda negativa de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la Cámara Federal de la Seguridad Social.

 

Los jueces de la Corte señalaron que la Cámara con sede en Capital Federal se encuentra en una situación crítica de colapso por la sobrecarga de expedientes y ello se presenta en detrimento de los intereses de los grupos vulnerables definidos por la Constitución, los jubilados.

 

Asimismo, remarcaron que el procedimiento de apelación establecido por el artículo 19, el cual centralizaba los recursos de todo el país en la Cámara Federal de la Seguridad Social, produjo una acumulación de causas de primera instancia que deteriora la posibilidad de que los jubilados obtengan respuestas en forma rápida y eficiente.

 

Por otra parte, la Corte remarcó que la sede de la Cámara en Capital Federal también es contraproducente ya que cualquier adulto mayor o persona incapacitada que decida impugnar judicialmente actos de la ANSES se ve obligada a continuar el trámite de su causa en dicha región.

 

Quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y formulan pretensión de carácter alimentario, están obligados a recurrir a tribunales ordinarios ubicados a miles de kilómetros de su residencia.

 

Por estos motivos, el Tribunal decidió declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ley de Solidaridad Previsional y ordenó la continuación del trámite en cuestión ante la Cámara Federal de Tucumán.

 

 

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