Revés para ARBA: Los directores de empresas no podrán ser intimados en forma solidaria

La agencia presidida por Iván Budassi se basa en los artículos 21 y 24 del Código fiscal de la provincia de Buenos Aires para exigir a los directores el pago de las deudas impositivas de las sociedades en las que participan.

 

Este punto no considera si los involucrados actuaron de forma diligente o no, ni tampoco si cuentan con los recursos para realizar la erogación. Asimismo, se agrega la traba de embargos o inhibiciones.

 

El pasado 2 de julio, la Suprema Corte bonaerense estableció –en el caso “Fisco de la Pcia. c/ Raso Francisco” - que la responsabilidad de los directores de una sociedad anónima se encuentra regulada en los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales, los cuales indican una responsabilidad subjetiva.

 

Por tal motivo, la justicia fijó que no existe responsabilidad de los directores si no se les puede atribuir un incumplimiento de origen contractual o un acto ilícito con dolo o culpa en el desempeño de su actividad.

 

Esto podría ser confirmado o no por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero, de cualquier manera, ARBA deberá reformular su estrategia para el cobro de deudas impositivas.

 

 

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