Revocan Fallo de la Cámara Laboral que Dejó Sin Efecto Declaración de Inconstitucionalidad de Oficio del Tope Indemnizatorio

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que correspondía descalificar como acto jurisdiccional válido una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del  Trabajo que dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad dispuesta en primera instancia respecto del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, tras argumentar que tal declaración se había producido de oficio, lo que fue revocado por el Máximo Tribunal, quien consideró que el punto constitucional había sido objeto de un oportuno debate entre partes.

 

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había resuelto dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad dispuesta de oficio en primera instancia respecto del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, debido a que consideró para pronunciarse en tal sentido, que en los procesos que involucran cuestiones de derecho privado de sustancia patrimonial,  no es pertinente la declaración de inconstitucionalidad de oficio.

 

Los camaristas habían afirmado que dicha declaración sólo podía ser admitida a requerimiento de parte, y que si no es peticionada, el juez al resolver no hace más que aplicar el derecho vigente, a la vez que sostuvieron que declarar de oficio la inconstitucionalidad de una ley importa tanto como introducir una cuestión no planteada, debido a que equivale a modificar el hecho específico ya encuadrado en un esquema jurídico que constituye la sustancia de la pretensión.

 

Contra tal resolución, la parte actora presentó un recurso extraordinario, que en principio fue denegado, dando lugar a la queja donde la recurrente sostuvo que el fallo en cuestión se había apartado de la doctrina sentada por la Corte en el caso Vizzoti respecto al tope previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

En la causa “Soria Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo al analizar el presente caso que “la apreciación del a quo acerca de que la declaración de inconstitucionalidad del art. 245 de la ley de contrato de trabajo formulada por la magistrada de primera instancia tuvo lugar "de oficio" no se ajusta a las constancias de la causa las que dan cuenta de que el punto constitucional ha sido objeto de un oportuno debate entre las partes”.

 

El Máximo Tribunal sostuvo que “al demandar, el actor calculó la indemnización por despido prevista en la norma mencionada con prescindencia del tope establecido”, lo que motivó que “al replicar la acción, la demandada rechazase el ítem pretendido con base en diversos precedentes en los que esta Corte había sostenido la "constitucionalidad" de ese límite indemnizatorio”.

 

En tal sentido, la Corte sostuvo que “es indiscutible que la cuestión constitucional emergió enmarcada precisamente de la confrontación de los argumentos oportunamente expuestos por los litigantes y, en particular, del razonamiento defensivo esbozado por la propia demandada”, lo que implicó que “al momento de sentenciar, la juzgadora se encontrase plenamente habilitada para efectuar el examen del precepto legal involucrado a la luz de las pautas constitucionales y, especialmente, de conformidad con los nuevos lineamientos trazados por este Tribunal en la causa "Vizzoti" sin que quepa atribuir a esa actuación carácter "oficioso", como lo hizo la cámara.

 

Por otro lado, la Corte también consideró procedente la impugnación articulada con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad relativa a la desestimación del reclamo de daño moral, debido a que “nada autorizaba a que el tribunal de alzada decidiese, al momento de dictar sentencia, que las circunstancias fácticas en las que se basaba esa pretensión no eran susceptibles de juzgamiento en sede laboral”.

 

En tal sentido, los jueces del Máximo Tribunal señalaron que “esta Corte ha señalado reiteradamente que, salvo en las hipótesis atinentes a su propia jurisdicción y a la de la justicia federal (art. 352, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), la incompetencia solo puede ser declarada en las etapas previstas al efecto por las normas procesales vigentes, por lo que no puede tener lugar en ocasión de ser resuelto definitivamente un asunto”.

 

En base a ello, en la sentencia del pasado 7 de septiembre, el Máximo Tribunal hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario dejando sin efecto el fallo apelado, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad decretada en primera instancia.

 

 

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