Revocan Fallos que Impedían Cambios en la Grilla de TV por Cable

La Cámara Federal de Bahía Blanca anuló dos fallos de primera instancia que habían hecho lugar a  las medidas cautelares solicitadas por dos cableoperadores para evitar que cambiara el orden de la grilla de televisión por cable a partir del 1 de octubre.

 

Tras la apelación del Estado contra las resoluciones adoptadas en primera instancia, la Sala I dejó sin efecto las medidas judiciales que habían suspendido la ejecución de la resolución 296/10 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

 

En la causa “Dorrego Televisión S.A. c/ P.E.N. y otro s/ Medida cautelar”, así como en “Canal 2 de Televisión Circuito Cerrado de Cnel. Pringles T.V. S.A. c/ E.N. P.E.N. y AFSCA s/ amparo –med. Caut. s/ incidente apelación Med. Caut.”, los jueces explicaron que “resulta claro que un licenciatario no posee un derecho adquirido a un orden de grilla de canales de televisión, porque el tema de radiodifusión está hondamente comprometido con el mejor o mayor criterio que la comunidad posee y reserva para sí”, agregando a ello que “es tema (el orden de grilla) que pueda ser resuelto de “puro derecho” o percibir su manifiesta ilicitud sin caer en arbitrariedad de los Jueces, que así reemplazarían un poder discrecional por otro, aún con la mejor intención pero reemplazando al Legislativo lo que es grave y por ello aquel análisis restrictivo, prudente, que cubre sólo una ilegalidad y no una inconveniencia”.

 

Al declarar la nulidad de tales resoluciones, los camaristas expusieron que “lo que en rigor aparecería denunciado y no acreditado (en el marco de análisis de una cautelar) es aquel perjuicio económico por incapacidad portante del cable, que puede dar origen a un perjuicio real (no potencial o supuesto), que en el caso fue sólo expuesto, pues no se ha arrimado a esta causa y en aval de una tal postura, siquiera un análisis técnico estimado que avale una cautelar por la limitación de los TV de los usuarios, o por la limitación del “cable” portante”.

 

 

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