Revocan la sentencia que hizo lugar al amparo de salud requerido por la afiliada de OSDE

En los autos "H., M. C. c/OSOCNA s/Amparo de Salud", el Juez de grado hizo lugar a la medida cautelar incoada por la actora, y en consecuencia, ordenó a las demandadas Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y OSDE a reincorporar a la peticionaria como afiliada de OSDE bajo la modalidad del Plan 210.

 

OSDE apeló dicha decisión, cuestionando la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora e invocando el carácter restrictivo con que deben concederse las medidas cautelares innovativas. 

 

Sumado a ello, la apelante destacó que la actora, luego de obtener su jubilación, se encontraba afiliada de forma directa a su mandante desde el 01/03/2013 recibiendo sus servicios médicos contratados, y además podía contar con los servicios de salud de PAMI. 

 

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercia Federal resaltó el aumento progresivo de causas en las que se demanda la reafiliación de obras sociales y/o empresas de salud. Por otra parte, recordó que el interesado en obtener una medida precautoria debe "exponer los hechos que hacen a la verosimilitud de su derecho y al peligro en la demora".

 

En tal sentido, entendieron los camaristas que el escrito inicial carecía de un detallado relato de los hechos y de la específica situación de las partes, considerando que no se había individualizado el acto lesivo. 

 

Por otro lado, los jueces señalaron que en la demanda tampoco se aportó dato alguno sobre el beneficio jubilatorio, y la apelante denunció que "la actora contrató en forma particular un plan de salud con OSDE desde el mes de marzo de 2013, lo que no fue rebatido al contestar el traslado del recurso".  

 

En consecuencia, los Dres. Alcides Uriarte y Gusmán, el pasado 18 de agosto entendieron que "la falta de claridad de cómo sucedieron los hechos, la ausencia de individualización del hecho lesivo y del momento en que la actora accedió al beneficio previsional y la denuncia sobre su contratación directa a OSDE en el 2013", impidieron tener por acreditados la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. 

 

 

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