Revocan Medida Cautelar a Favor de Fibertel

En el marco de una causa iniciada por una cliente de la empresa Fibertel, la Cámara Federal de La Plata dejó sin efecto una medida cautelar que había sido dictada por el juez Elvio Sagarra que disponía la suspensión de los efectos de la Resolución 100 de la Secretaría de Comunicación de la Nación, que había dispuesto el cese de la licencia de la empresa Fibertel.

 

La acción de amparo había sido promovida con el fin de que Cablevisión y el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Comunicación, garanticen a la amparista y a todos los usuarios de Fibertel el derecho a la libertad de elección y de expresión, a la igualdad de los usuarios y consumidores, y a la defensa de la competencia.

 

El juez Sagarra había hecho lugar al pedido y había resuelto la suspensión de los efectos de la Resolución del Estado Nacional para todos los clientes de la compañía que se encontraban en idéntica posición.

 

Sin embargo, tal decisión fue revocada por los jueces de Cámara Carlos Compareid y Julio Rebore, quienes al revocar la medida cautelar sostuvieron que no se concretaba en el presente caso un peligro de daño irreparable a los usuarios, debido a que mediante la Resolución Nº 102/10 se garantizaría que los usuarios reciban el mismo servicio, con iguales condiciones técnicas y de precio, al que prestaba Fibertel S.A.

 

“El marco regulatorio de las telecomunicaciones exige de manera inexorable la previa intervención de la Autoridad de Aplicación a través de la emisión de un acto administrativo expreso que autorice cualquier modificación de las participaciones accionarias que implique la pérdida del control social en los términos del Artículo 33 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y/o la Cesión o Transferencia de la Licencia (Artículos 10.1 l) y 13.1 del Anexo I Decreto Nº 764/00). Dicha solicitud y su obtención constituye una obligación de los Prestadores conforme lo prevé el Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764/00”, explicaron los jueces en la causa “Esposito, María Eugenia c/ Cablevisión S.A. y otro s/amparo ley 16.986”.

 

En la sentencia del 20 de diciembre, los camaristas resolvieron que “las razones de oportunidad, mérito o conveniencia tenidas en cuenta por los otros poderes del Estado para adoptar decisiones que les son propias no están sujetas al control judicial”, por lo que “todo lo relativo al ejercicio de las facultades privativas de los órganos de gobierno queda, en principio, excluido de la revisión judicial”.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan