Fallos
Miércoles 07 de Abril de 2010
Revocan Medida Cautelar de Decisión Asamblearia sobre Reintegro de Capital
Tras considerar que no se habían acreditado la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió dejar sin efecto la suspensión cautelar de la ejecución de una decisión asamblearia en la que se había decidido el reintegro de capital a efectos de evitar la disolución del ente por imperio de lo previsto por el articulo 94 inc. 5º de la ley 19.550.
En la causa “Comfin S.A. c/ Pesquera Olivos S.A. y otros s/ medida precautoria”, los jueces que componen la Sala E señalaron que no resulta en forma clara de la ley que esa medida deba limitarse, como propone la actora, al importe nominal del capital suscripto.
Los camaristas sostuvieron que “el reintegro que regula el art. 96 de la ley societaria impone a los socios integrar nuevos aportes para incrementar el patrimonio (no el capital social) y restablecer el equilibrio entre el activo y el pasivo.”
Al revocar el pronunciamiento apelado, los jueces explicaron que el reintegro se encuentra destinado a sanear el patrimonio social a través de nuevos aportes de los socios que se aplican al activo social, sosteniendo que ello es una institución muy particular porque resulta ser una importante excepción al principio de la limitación de la responsabilidad de los socios, debido a que de acuerdo a los artículos 146 y 163 de la ley soportan las pérdidas a las cuotas o acciones que suscriban o adquieran.
De acuerdo a lo expuesto por los jueces, dicho reintegro “podría ser entendido como un recurso de financiación para mantener el capital social, acrecentando el patrimonio social en la medida que resulte preciso para que el exceso de los valores del pasivo coincida con la cifra del capital suscripto”.
De acuerdo a lo explicado por los camaristas, tal remedio excepcional les impone nuevas erogaciones que no tuvieron en cuenta al momento de contratar, sin variar la situación política y / o patrimonial de los socios del ente.
En la sentencia del 21 de diciembre de 2009, los magistrados sostuvieron que ninguna prescripción legal exige la preeminencia de alguna de las dos alternativas del artículo 96, resaltando que en dicha instancia liminar no se advierte que la decisión adoptada por la Asamblea General Extraordinaria pudiese ser perjudicial o peligrosa para el ente o sus integrantes.
En la causa “Comfin S.A. c/ Pesquera Olivos S.A. y otros s/ medida precautoria”, los jueces que componen la Sala E señalaron que no resulta en forma clara de la ley que esa medida deba limitarse, como propone la actora, al importe nominal del capital suscripto.
Los camaristas sostuvieron que “el reintegro que regula el art. 96 de la ley societaria impone a los socios integrar nuevos aportes para incrementar el patrimonio (no el capital social) y restablecer el equilibrio entre el activo y el pasivo.”
Al revocar el pronunciamiento apelado, los jueces explicaron que el reintegro se encuentra destinado a sanear el patrimonio social a través de nuevos aportes de los socios que se aplican al activo social, sosteniendo que ello es una institución muy particular porque resulta ser una importante excepción al principio de la limitación de la responsabilidad de los socios, debido a que de acuerdo a los artículos 146 y 163 de la ley soportan las pérdidas a las cuotas o acciones que suscriban o adquieran.
De acuerdo a lo expuesto por los jueces, dicho reintegro “podría ser entendido como un recurso de financiación para mantener el capital social, acrecentando el patrimonio social en la medida que resulte preciso para que el exceso de los valores del pasivo coincida con la cifra del capital suscripto”.
De acuerdo a lo explicado por los camaristas, tal remedio excepcional les impone nuevas erogaciones que no tuvieron en cuenta al momento de contratar, sin variar la situación política y / o patrimonial de los socios del ente.
En la sentencia del 21 de diciembre de 2009, los magistrados sostuvieron que ninguna prescripción legal exige la preeminencia de alguna de las dos alternativas del artículo 96, resaltando que en dicha instancia liminar no se advierte que la decisión adoptada por la Asamblea General Extraordinaria pudiese ser perjudicial o peligrosa para el ente o sus integrantes.
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