La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la decisión del juez de grado que, oficiosamente, autorizó la ejecución del importe consignado en el certificado de saldo deudor de cuenta corriente, pero con exclusión de los montos denunciados como derivados del sistema de tarjeta de crédito.
En la causa “Banco Santander Rio S.A. c/ Ferron Oyhanart, Lautaro s/ejecutivo”, el banco ejecutante apeló la decisión del juez de grado que autorizó la ejecución del importe consignado en el certificado de saldo deudor, título base del presente trámite, pero con exclusión de los montos denunciados como derivados del sistema de tarjeta de crédito.
Los jueces que componen la Sala D explicaron que “la facultad del Juez en esta etapa liminar del proceso debe limitarse al análisis formal del instrumento con que se deduce la ejecución (arg. art. 531 y cc., Cpr.), sin que pueda indagarse la procedencia sustancial de aquellas cuestiones que quedan libradas a la iniciativa de la parte”.
Tras destacar que en el presente caso, el título base de la presente ejecución es un certificado de saldo deudor en cuenta corriente emitido por la entidad bancaria actora, los camaristas remarcaron que “teniendo en cuenta que se trata de un instrumento mencionado por el inc. 5° del art. 523 del Código de rito y que su examen revela que, apriorísticamente, cumple con los requisitos legales correspondientes”, cabe entender “que los recaudos de admisibilidad de la ejecución se encuentran satisfechos y que, por lo tanto, no cupo rechazar la acción ejecutiva oficiosamente”.
En base a lo expuesto, los Dres. Juan José Dieuzeide y Gerardo Vassallo concluyeron el pasado 29 de diciembre, que corresponde revocar la decisión recurrida y ordenar que se provea la causa de conformidad con la naturaleza de la pretensión.
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