La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso de apelación presentado por una empresa de medicina prepaga contra la decisión que admitió la cautelar solicitada, debido a que dicho recurso fue concedido en ambos efectos, sin haberse dado previo traslado al actor.
En la causa “M. D. O. c/ OMINT CS Salud S. A. s/ amparo”, el actor había promovido el 4 de enero del corriente año, una acción de amparo contra la empresa OMINT CS Salud S.A. de la cual es afiliado, con el fin de que condenara a la prepaga a mantener la cobertura de hemodiálisis en el Centro Fresenius Medical Care, a la vez que el actor también había solicitado una medida cautelar que le permitiera acceder a dicha cobertura en forma inmediatamente, habiendo solicitado el actor la habilitación de feria.
El juez de grado decidió el mismo día en que fue recibida la demanda hacer lugar al pedido de habilitación judicial y a la cautelar solicitada, lo que fue apelado por la prepaga quien contra la admisión de la precautoria interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio el 11 de enero, sin haber solicitado la habilitación de feria.
Tras desestimar la revocatoria, magistrado concedió la apelación en ambos efectos, elevando las actuaciones a la Cámara.
Los jueces de la Sala de feria explicaron en primer lugar que “los efectos con que fue concedida la apelación conllevan la suspensión de la cautelar dictada para garantizar el derecho a la salud”.
Los camaristas remarcaron que la resolución del juez de grado dio curso a la presentación, sin justificar de forma previa la habilitación de la feria, en tanto que “la urgencia que amerita suspender el receso de los tribunales para atender la petición de un litigante determinado (en este caso la del afiliado) no suple la que tenga que invocar y acreditar su contraparte para que le traten los planteos que haga en resguardo de su interés”.
En la sentencia del 20 de enero pasado, los jueces concluyeron que “se concedió el recurso de apelación en ambos efectos sin dar el previo traslado de ley al señor M. (arg. De los arts. 246, primer párrafo, 248 y 251, primer parrafo del Codigo Procesal), lo que va en detrimento del principio de igualdad y, en definitiva, del derecho de defensa del nombrado (arts. 34, inc.5, apartado "c", 36, inc. 4 del Código Procesal y 18 de la Constitución Nacional)”, por lo que decidieron declarar nulo el auto de concesión dictado.
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