Revocan Resolución que Había Suspendido la Ejecución hasta la Remisión de los Títulos Originales en Sede Penal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió revocar una resolucón que había suspendido el trámite de la ejecución hasta la remisión de los documentos originales que se encontraban en sede penal, al considerar que no se verificaba, prima facie, causal alguna que impusiera suspender su trámite.

 

En el marco de la causa “Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Tikva Ltda. c/ García Reguera AS s/ ejecutivo”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución que había suspendido el trámite de las actuaciones hasta que se remitieran los documentos originales que se encontraban en sede penal.

 

Al analizar el planteo efectuado por la recurrente, los camaristas que integran la Sala D explicaron que “desde el momento en que se sancionó la ley 24.452 comenzó a regir un procedimiento que reconoce dos finalidades: por un lado, no obstaculizar la investigación de los ilícitos penales -reteniendo los cheques para remitirlos al juzgado penal interviniente-, y por el otro, facilitar el ejercicio de la acción cambiaria, emitiendo el girado un certificado o copia autenticada de los cheques que no fueron pagados por existir una denuncia policial (ley cit., art. 63), y entregándoselo al tenedor para que pueda ejercer el derecho que corresponde”.

 

En tal sentido, los jueces explicaron que “los recaudos que deben observarse al emitir esas constancias fueron reglamentados en la Comunicación A 3975, y lucen debidamente cumplidos en los instrumentos copiados en la causa, por lo que corresponde admitir el recurso”.

 

En la sentencia del 6 de febrero del corriente año, la mencionada Sala determinó  que en el presente caso “no se verifica, prima facie, causal alguna que imponga suspender su trámite hasta que se remita la documentación original que desde hace más de un año que es infructuosamente reclamada al tribunal penal”.

 

Al revocar la resolución apelada, los jueces concluyeron que “la demandada no cuestionó la autoría de las firmas que se le atribuyen ni la formalidad extrínseca de los documentos, y el magistrado a quo ya cuenta no sólo con las copias certificadas que fueron acompañadas con el escrito de inicio sino también con las que requirió al Juez de Instrucción interviniente, de modo que nada empece a que se expida sobre la pertinencia o no de la ejecución promovida”.

 

 

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