Revocan sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la ley de la Prov. de Buenos Aires 14.432

En la causa “Pérez, Mónica Patricia s/ Quiebra”, la fallida apeló la resolución del juez de grado que rechazó el planteo dirigido a que se deje sin efecto la subasta del 50% del inmueble de su propiedad y declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.432.

 

Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial mencionaron en primer lugar que la ley 14.432 establece en su artículo segundo que “todo inmueble ubicado en la Provincia de Buenos Aires destinado a vivienda única, y de ocupación permanente, es inembargable e inejecutable, salvo en caso de renuncia expresa del titular”, a la vez que dicha normativa prevé que “a fin de gozar con el beneficio de inembargabilidad e inejecutabilidad, los inmuebles tutelados… deberán constituir el único inmueble del titular destinado a vivienda y ocupación permanente, y guardar relativa y razonable proporción entre la capacidad habitacional y el grupo familiar”.

 

En base a ello, los magistrados entendieron que “de lo expuesto se desprende que quien pretende obtener la declaración de inembargabilidad e inejecutabilidad de un inmueble sito en la Provincia de Buenos Aires debe, previa y necesariamente, acreditar que: (i) es el único bien inmueble de su titularidad; (ii) se encuentra destinado a vivienda y ocupación permanente, y (iii) guarda relativa y razonable proporción entre la capacidad habitacional y quienes allí residen”.

 

En el fallo dictado el 30 de agosto pasado, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo advirtieron que “en las presentes actuaciones los referidos presupuestos de admisibilidad que habilitarían la aplicación de la cuestionada ley provincial no han sido invocados, y menos aún acreditados, por la fallida”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas juzgaron que “la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 14.432 decidida en la anterior instancia resultó, al menos en este estadio, prematura”, debido a que “lo correcto hubiese sido, previamente, determinar si los recaudos ut supra mencionados se hallaban reunidos y si, como consecuencia de ello, dicho plexo normativo resultaba operativo en el sub lite”.

 

Luego de ponderar que “el planteo deducido por la fallida persiguió -con invocación de la ley provincial 14.432- dejar sin efecto la subasta del 50% indiviso inmueble sito en la localidad de La Unión, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos”, la mencionada Sala concluyó que “en autos ni siquiera ha sido aún ordenada la venta judicial del referido inmueble, extremo que coadyuva a concluir por la inviabilidad de la pretensión, en los términos en que ha sido planteada”, por lo que decidió dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la ley de la Provincia de Buenos Aires 14.432.

 

 

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