Revocan Sentencia de Solidaridad Impositiva por Falta de Aplicación del Principio de Realidad Económica
En los autos "De Llano, Pablo Enrique (TF 21539-1) c/DGI", la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, revocó un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación, en el cual se rechazaba la pretensión del fisco sobre la solidaridad de un empleado ante una sociedad. Para así decidirlo fundó su sentencia en el Principio de Realidad Económica. En los antecedentes de la causa, la sala indicó que la actora se desempeñaba como empleado de una compañia. En la misma, ante una determinación de oficio, se lo condenó como responsable solidario por ante la firma, sin ser director de la misma, pero considerándoselo como tal. Es así, que interpuso recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en donde se acogió su pretensión. Los fundamentos del tribunal, fueron que la actora debería responder como solidaria, pero de forma subsidiaria, es decir, que el Fisco Nacional, únicamente podría hacer valer sus derechos siguiendo un orden preestablecido en la ley, y no directamente contra ellos, desde que la suya no sería una obligación propia sino por deuda ajena. Asimismo, esta responsabilidad sería subjetiva, o sea culposa o dolosa. Seguido a ello el Fisco Nacional se agravió de la sentencia. En la misma indicó que no sería necesario que la actora revista calidad de director bajo una escritura pública, sino que meramente con la probanza de su desempeño como tal bastaría para que se lo condene solidariamente a tenor de los artículos 6 y 8 de la ley 11683. Indicó que el actor colocó como titular de la firma a interpósita persona cuando en la realidad de los hechos éste sería un empleado, y la administración, manejo y disposición de fondos le pertenecería indubitablemente. Explicó que por aplicación del principio de realidad económica, consagrado en el art. 2° de la ley 11.683 resultaría fundamental dilucidar cuál es la intención, ello con independencia de lo acreditado. Al arribar a la cámara, el tribunal manifestó su intención de revocar la sentencia. Para ello adujo que es verdad que la condición de responsable por deuda ajena no podría extenderse por analogía a otros supuestos no expresamente mencionados en la ley. Es decir, que esa especie de responsabilidad solidaria por deuda ajena debería ser establecida por medio de ley. Es así que se debería optar por el principio de realidad económica para desenmascarar esa situación, dictaminó el tribunal. Finalmente, indicaron que de encontrarse debidamente acreditado el ejercicio efectivo de las funciones de administración de la Sociedad Anónima involucrada, sería correcto considerarlo responsable solidario.

 

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